domingo, 23 de noviembre de 2014

NOS MERECEMOS ESTE CONTEXTO?

NOS MERECEMOS ESTE CONTEXTO?.

Diciembre 2014.

Estamos terminando el año en curso a bien seguro que finalizará en lo que concierne a esta Urbanización en las mismas condiciones ó para mejor justicia peor que muchos años antes.

Quizás haya Propietarios/as que esta definición no la acaben de entender todo el mundo, lógico existen muchos/as personas nuevas en nuesrro contorno, que no saben porque no lo han vivido, ni de la misa a la mitad de los errores y cacicadas que se han cometido y se siguen cometiendo al antiético alcalde de nuestras convicciones que no se tienen en cuenta, hasta pasados un tiempo, calculado estratégicamente para no proporcionar la sensación de dar su brazo a torcer, pero sin embargo no dejan de reconocer nuestro justo criterio, en los problemas que sean o bien en las situaciones creadas, de ello nos sentimos como Asociación de Propietarios, orgullosos de que sea o haya sido así.

Ustedes pueden  consultar nuestro Blog de hace ya 14 largos años que durante todos los meses hemos ido plasmando las incidencias que se producian y verán que no les mentimos (al contrario del alcalde) ni un ápice, todo lo contrario reclamamos insistentemente causas aún por finalizar y pendientes del resultado final, “otros” no pueden decir lo mismo, entre ellos ubicamos en primera fila al insigne y popular alcalde  “mendaz” que nos tiene considerados como pura basura Ciudadana, esto lo decimos por su táctica de proceder hacia todos nosotros y si no nos creen tiren de hemeroteca de los ya de más de 40 años  de existencia de esta Urbanización que nunca ha sido plato de gusto, TODO LO CONYTRARIO, del alcalde Soy de esto damos fe y tenemos largas experiencias y casuísticas que lo acreditan, ahora podríamos reseñar un sinfín de ellas con documentación incluida, pero… no vale la pena  ya que más o  menos ya sabemos a lo que nos referimos, desde el quimérico sospechoso y célebre Cantillo, hasta los que adoptan rodear al SOY que son dos en particular y de ellos sabe Dios cual es el mas inepto, desastre é incompetente, no hay necesidad de nombrarlos, por dos causas, una porque no vale la pena y la otra porque son dos clásicos Ciudadanos de aquello de… “ve corre y dile”, que los dos interfectos lo hacen a las mil maravillas, dejándonos al resto con el culo al aire de cuantos problemas y carencias tenemos.

Podríamos alargar este asunto hasta el infinito, pero no vale la pena, esperamos que a no mucho tardar caera por su propio peso la justa realidad y confiamos en que se arregle a nuestro entender.

A nuestro juicio y con lo que está cayendo muchos culos se irán destapando y en ese preciso instante es cuando iremos a por ellos, cada día cae un Político de la Administración Civil por aquello de que siempre hay alguien que “canta” esto ó aquello, porque señores/as de la corrupción a la larga nadie se escapa y más si son de la cuerda de los  “capos” Pujol/Mas que ya están en capilla.

Con el fin de demostrarles lo que estamos peleando para conseguirlo les trasladamos un escrito oficial que por si mismo ya está dicho todo.

El escrito dice:

PREÁMBULO
La rotulación de vías urbanas y la numeración de edificios está regulada en los artículos 697 a 709 de las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Sevilla, aprobadas definitivamente el 26 de septiembre de 1919, las cuales pueden considerarse un ejemplo completo de Ordenanzas de Policías y Buen Gobierno, cuyo contenido ha devenido inaplicable en su mayor parte a causa de la transformación de los modos de vida social,
y de los avances técnicos, sanitarios, y, de toda índole, habidos desde su aprobación;
además de su sustitución por Ordenanzas específicas en partes de su contenido (policía de la construcción y urbanismo, licencia de actividades, mercados, etc...), cuando no por otras normas que recogían dichos cambios y avances.
Los referidos artículos, relativos a la rotulación de vías y numeración de edificios, recogían criterios de la normativa existente, cual era la Real Orden de 24 de
febrero de 1860; si bien han sido las disposiciones sobre gestión del padrón municipal de habitantes, en particular las relativas a la revisión de las unidades poblacionales, seccionado y callejero, con instrucciones precisas sobre rotulación de vías urbanas y numeración de edificios, las que han venido actualizando y manteniendo unos criterios generales y precisos sobre dicha materia.
En concreto, la normativa actual está constituida por la resolución de 1 de abril
de 1997, conjunta de la Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal (publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de 11 de abril de 1997, mediante resolución de 9 de abril
de 1997, de la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno).
Con ello se toma cuenta de la importancia que la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de edificios tiene para el padrón municipal de vecinos, y por ende para la formación del censo electoral.
El artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, incluido dentro del capítulo relativo a la comprobación y control de padrón municipal, dispone que: “Los Ayuntamiento mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesadas. Deberán Mantener también la correspondiente cartografía...” El artículo 35 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que para la revisión anual del censo electoral los Ayuntamientos enviarán las altas y bajas de los residentes.
Por último, ni que decir tiene que también se da seguridad y agilidad en la localización de inmuebles en el término municipal, lo cual sirve para múltiples actos de la vida ciudadana (prestación de servicios, tráfico jurídico de inmuebles, etc...).
Pero esta ordenanza, además de regular los criterios técnicos para la rotulación y numeración, y el procedimiento para su asignación, recoge criterios para la denominación de las vías públicas. Antiguamente las calles se llamaban según los nombres que el uso social imponía. Ahora se denominan mediante acuerdo del
ayuntamiento, en muchos casos a propuesta de los vecinos. Se pretende mantener esta situación, evitando la desaparición del nomenclátor que se formó por el uso social descrito, en particular dentro del centro histórico; además de señalar criterios orientativos para la asignación de nombres, en particular cuando son propios de persona.
Por último, se recogen los deberes de los propietarios de los inmuebles en cuanto  a la conservación y mantenimiento de los rótulos de las calles, y en particular de la numeración.
CAPÍTULO I
Naturaleza, fines y competencia
Artículo 1.º
Al objeto de la presente ordenanza es el de regular la denominación y rotulación de las calles y demás vías urbanas, así como la numeración de las casas, edificios y viviendas del término municipal de Sevilla, a fin de su identificación precisa para todos
los efectos que sean necesarios.
Artículo 2.º
Para lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo regulado en las
ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana y, en general, la legislación sobre Régimen Local y las normas sobre gestión y revisión del padrón municipal de habitantes, a las cuales se adaptará en caso de modificación de éstas.
Artículo 3.º
Las calles y demás vías públicas llevarán el nombre que el Ayuntamiento haya acordado o acuerde en lo sucesivo.
Las calles que se construyan en terreno particular, no podrán ostentar en su interior nombre alguno, si para ello no están autorizados los propietarios por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 4.º
Primero.- El procedimiento puede iniciarse de oficio, o bien, a solicitud de persona interesada.
Cuando se otorgue licencia de obras en una vía que no tenga nombre y/o numeración aprobada, el titular de la misma habrá de solicitar la nominación y/o numeración correspondiente, en el Servicio de Estadística del Ayuntamiento, adjuntando un plano del emplazamiento y otro plano de planta baja, a escala 1/100, del
proyecto autorizado.
Segundo.- Cuando la solicitud contenga una concreta denominación de una vía pública, habrá de acompañarse de una justificación o exposición razonada de la misma.
Tercero.- Por el servicio correspondiente se harán los estudios que procedan y se preparará la correspondiente documentación, que contendrá, en todo caso, plano o croquis de las vías y/o fincas afectadas.
Cuarto.- Si la propuesta se refiere a la denominación de una vía pública, se solicitará informe de la Junta Municipal del Distrito correspondiente a donde se ubique
aquella, que lo emitirá en el plazo de quince días, pasado el cual continuará la  tramitación.
Dicho informe no es vinculante, y podrá prescindirse del mismo en el caso de tramitación de urgencia.
Quinto.- Por último, el Jefe de la dependencia donde se tramita, emitirá el
correspondiente informe para resolver en forma de propuesta de resolución.
Artículo 5.º
Primero.- La aprobación de la numeración de vías y edificios compete a la Alcaldía, sin perjuicio de la delegación que tenga establecida.
Segundo.- La aprobación de la denominación de calles y otras vías públicas compete, en todo caso, al Ayuntamiento Pleno, previsto dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. De dicho dictamen, que no será vinculante, podrá prescindirse en caso de tramitación de urgencia.
Tercero.- Los acuerdos se notificarán a cuantas personas figuren como interesadas o puedan resultar afectadas por los mismos; así como a las entidades, empresas y organismos que presten servicios públicos destinados a la colectividad.
Artículo 6.º
La competencia para ordenar la ejecución del proyecto de rotulación física de nombre y números se ejerce por la Gerencia de Urbanismo, de acuerdo con las características de los rótulos aprobados por dicho organismo, que, en todo caso, deberán ser acordes con la señalización y otros elementos del mobiliario urbano del conjunto de la ciudad.

CAPÍTULO III
Régimen de asignación de nombres y rotulaciones
Artículo 7.º
La rotulación de las vías urbanas se ajustará a las siguientes normas:
a) Cada vía urbana estará designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento. Dentro del término municipal de Sevilla no pueden haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía.
b) No se podrán fraccionar calles que por su morfología, deban ser de denominación única. En consecuencia, se procurará que una calle tenga un solo nombre, a menos que llegue a variar la dirección en ángulo recto, o que esté atravesada por un accidente físico, o cortada por una calle más ancha o por una plaza, en cuyo caso los tramos podrán ser calles distintas.
c) El nombre elegido deberá ser en rótulo bien visible colocado al principio y al final de la calle y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce. En las plazas se colocará en su edificio preeminente y en sus principales accesos.
En las fincas existentes con números en casas situadas en chaflán, se inscribirá también el nombre de la calle o plaza a que corresponda.
d) En las barriadas con calles irregulares, que presentan entrantes o plazoletas respecto a la vía matriz, deben colocarse tantos rótulos de denominación como sean necesarios para su perfecta identificación, pudiendo ser incluso que cada edificio lleve el rótulo de la vía a la que pertenece.
Artículo 8.º
Primero.- Podrán elegirse cualquier nombre para designar una vía pública, el cual deberá ser adecuado para su identificación y un uso general y habitual.
Segundo.- En cualquier caso, la asignación de nombres se llevará a cabo con carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en la zona de que se trate. El mismo criterio se tendrá en cuenta para la asignación de varios nombres a la vez, cuando se refieran a nuevas construcciones.
Tercero.- Se mantendrán los nombres actuales que se hayan consolidado por el uso popular. Las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederá en aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y serán ponderados por el Ayuntamiento, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha modificación.
Cuarto.- En el conjunto histórico debe procurarse la recuperación de los nombres
originales de las calles, y en el caso de viarios o espacios de nueva creación debe
hacerse un estudio sobre los antecedentes de dicho trazado, y las denominaciones del mismo, con objeto de su recuperación.
Quinto.- En cuanto a los nombres personales regirán, además, los siguientes
criterios:
a) Corresponderán a personas fallecidas. Excepcionalmente, en consideración a circunstancias motivadas en la proposición que se presente, podrán ser personas no fallecidas.
b) Responderán a criterios de historicidad con carácter preferente pero no excluyente.
c) Tendrán prioridad los nombres de hijos ilustres o significados de Sevilla, o de personas de igual rango relacionadas con la ciudad. A continuación, y con el mismo criterio, de Andalucía, de España, de Hispanoamérica y del resto del mundo.
CAPÍTULO IV
Régimen de identificación de edificios y viviendas.
Artículo 9.º
Para la numeración de edificios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En las vías urbanas deberá estar numerada toda entrada principal o independientemente que dé acceso a viviendas y/o locales, cualquiera que sea su uso.
No se numerarán las entradas accesorias o bajos como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entiende que tienen el mismo número que la entrada principal que les corresponde. No obstante,
cuando en una vía urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías como tiendas, garajes u otros, cuyo acceso único sea por dicho lateral o trasera, se numerará el edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.
b) Los números pares estarán de forma continuada en la mano derecha de la calle y los impares en la izquierda.
La numeración partirá desde el extremo o acceso más próximo al antiguo dentro de la ciudad, hoy calle José Gestoso, tal como se estableció en el artículo 705 de las Ordenanzas Municipales aprobadas el 26 de septiembre de 1919.
En las plazas no habrá más que una numeración seguida o correlativa.
c) Cuando por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados, se añadirá una letra A, B, C, ... al número común para no romper la serie numérica de la vía a la que pertenecen.
Podrán mantenerse los saltos de numeración debidos a derribos de antiguos
edificios o a otros motivos, que tendrán el carácter de provisionales.
Los solares para construir se tendrán en cuenta por su anchura, posición o futuro destino, reservando los números que se juzguen convenientes para evitar en los venideras modificaciones de numeración en la calle o vía a que pertenecen. Dichos números se considerarán igualmente como provisionales.
Cuando se realice la revisión de la numeración de una calle o vía pública, se
renumerarán los edificios cuando por la existencia de duplicados u otras causas (saltos de numeración, etc...) haya problemas reales de identificación, sobre el terreno, de los edificios.
d) Deberá darse solución lógica a todos aquellos casos excepcionales que no se justen a la disposición habitual de edificios formando calles y plazas, de manera que cada entrada principal que siempre identificada numéricamente.
En el caso de edificios o bloques con portales o entradas independientes sin acceso directo desde la calle, la solución consistirá en colocar en la calle en la que el bloque de edificios tuviera el acceso principal, un rótulo que contenga el total de núme ro a que da acceso.
e) Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuviesen distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías, se numerará de forma análoga a las calles, aunque para ello se requiera incluir construcciones que se encuentren algo desviadas pero servidas por dichas rutas. Por el contrario, si estuviesen totalmente dispersas, deberán tener una numeración correlativa dentro de la entidad.
En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por la vía en
que pueda insertarse y por el número que en ella le pertenece; y si esto no fuera posible, por el nombre de la entidad de población a que pertenece y por el número de serie única asignado.
Artículo 10.º
Primero.- Dentro de los edificios es preciso disponer de una ordenación uniforme que permita identificar cada una de las viviendas.
En los casos en que exista duplicidad o indeterminación en la identificación de
una vivienda, será preciso realizar las modificaciones oportunas con el fin de eliminar cualquier tipo de ambigüedad.
Por tanto, se requiere una numeración de las plantas y, dentro de cada planta, una completa identificación de las viviendas mediante la asignación de números o letras
a sus entradas principales.
También será necesario identificar con número o letras las escaleras principales o independientes, en el caso de que existan más de una.
Segundo.- Todos los edificios de uso y utilidad pública llevarán su correspondiente inscripción, expresando en ella el nombre o destino de los mismos.
CAPÍTULO V
Deberes y responsabilidades
Artículo 11.º
Primero.- Los propietarios no podrán oponerse a la figuración en las fachadas de
sus casas de los rótulos de calles, dirección de circulación, o cualquier otra indicación
que se refiera al servicio público.
Segundo.- Queda prohibido alterar o ocultar la rotulación o numeración de vías y edificios.
Tercero.- Los propietarios tienen la obligación de colocar los números de las
casas, y en la forma que, en su caso, pueda establecerse.
Artículo 12.º
Cualquier incumplimiento de las prohibiciones y deberes citados dará lugar a
requerimiento para su corrección. Caso de no cumplimentarse podrá imponerse una multa coercitiva estableciéndose un nuevo plazo, sin perjuicio de otras formas de
ejecución forzosa.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Y como siempre.

Cordialmente.

La Junta Directiva
de la Asociación
de Propietarios
de Vilanna..




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