NOS MERECEMOS ESTE CONTEXTO?.
Diciembre 2014.
Estamos terminando el
año en curso a bien seguro que finalizará en lo que concierne a esta
Urbanización en las mismas condiciones ó para mejor justicia peor que muchos
años antes.
Quizás haya
Propietarios/as que esta definición no la acaben de entender todo el mundo,
lógico existen muchos/as personas nuevas en nuesrro contorno, que no saben
porque no lo han vivido, ni de la misa a la mitad de los errores y cacicadas
que se han cometido y se siguen cometiendo al antiético alcalde de nuestras convicciones
que no se tienen en cuenta, hasta pasados un tiempo, calculado estratégicamente
para no proporcionar la sensación de dar su brazo a torcer, pero sin embargo no
dejan de reconocer nuestro justo criterio, en los problemas que sean o bien en
las situaciones creadas, de ello nos sentimos como Asociación de Propietarios,
orgullosos de que sea o haya sido así.
Ustedes pueden consultar nuestro Blog de hace ya 14 largos
años que durante todos los meses hemos ido plasmando las incidencias que se
producian y verán que no les mentimos (al contrario del alcalde) ni un ápice,
todo lo contrario reclamamos insistentemente causas aún por finalizar y
pendientes del resultado final, “otros” no pueden decir lo mismo, entre ellos ubicamos
en primera fila al insigne y popular alcalde
“mendaz” que nos tiene considerados como pura basura Ciudadana, esto lo
decimos por su táctica de proceder hacia todos nosotros y si no nos creen tiren
de hemeroteca de los ya de más de 40 años
de existencia de esta Urbanización que nunca ha sido plato de gusto,
TODO LO CONYTRARIO, del alcalde Soy de esto damos fe y tenemos largas
experiencias y casuísticas que lo acreditan, ahora podríamos reseñar un sinfín
de ellas con documentación incluida, pero… no vale la pena ya que más o menos ya sabemos a lo que nos referimos, desde
el quimérico sospechoso y célebre Cantillo, hasta los que adoptan rodear al SOY
que son dos en particular y de ellos sabe Dios cual es el mas inepto, desastre
é incompetente, no hay necesidad de nombrarlos, por dos causas, una porque no
vale la pena y la otra porque son dos clásicos Ciudadanos de aquello de… “ve
corre y dile”, que los dos interfectos lo hacen a las mil maravillas,
dejándonos al resto con el culo al aire de cuantos problemas y carencias tenemos.
Podríamos alargar este
asunto hasta el infinito, pero no vale la pena, esperamos que a no mucho tardar
caera por su propio peso la justa realidad y confiamos en que se arregle a
nuestro entender.
A nuestro juicio y con
lo que está cayendo muchos culos se irán destapando y en ese preciso instante
es cuando iremos a por ellos, cada día cae un Político de la Administración
Civil por aquello de que siempre hay alguien que “canta” esto ó aquello, porque
señores/as de la corrupción a la larga nadie se escapa y más si son de la
cuerda de los “capos” Pujol/Mas que ya
están en capilla.
Con el fin de
demostrarles lo que estamos peleando para conseguirlo les trasladamos un
escrito oficial que por si mismo ya está dicho todo.
El escrito dice:
PREÁMBULO
La rotulación de vías urbanas y la
numeración de edificios está regulada en los artículos 697 a 709 de las Ordenanzas
Municipales de la ciudad de Sevilla, aprobadas definitivamente el 26 de
septiembre de 1919, las cuales pueden considerarse un ejemplo completo de
Ordenanzas de Policías y Buen Gobierno, cuyo contenido ha devenido
inaplicable en su mayor parte a causa de la transformación de los modos de vida
social,
y de los avances técnicos,
sanitarios, y, de toda índole, habidos desde su aprobación;
además de su sustitución por
Ordenanzas específicas en partes de su contenido (policía de la construcción y
urbanismo, licencia de actividades, mercados, etc...), cuando no por otras
normas que recogían dichos cambios y avances.
Los referidos artículos, relativos a
la rotulación de vías y numeración de edificios, recogían criterios de la
normativa existente, cual era la Real Orden de 24 de
febrero de 1860; si bien han sido
las disposiciones sobre gestión del padrón municipal de habitantes, en
particular las relativas a la revisión de las unidades poblacionales,
seccionado y callejero, con instrucciones precisas sobre rotulación de vías
urbanas y numeración de edificios, las que han venido actualizando y
manteniendo unos criterios generales y precisos sobre dicha materia.
En concreto, la normativa actual
está constituida por la resolución de 1 de abril
de 1997, conjunta de la Presidente
del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación
Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión y revisión del Padrón municipal (publicado en el “Boletín
Oficial del Estado”, de 11 de abril de 1997, mediante resolución de 9 de abril
de 1997, de la Subsecretaría de la
Presidencia del Gobierno).
Con ello se toma cuenta de la
importancia que la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la
numeración de edificios tiene para el padrón municipal de vecinos, y por ende
para la formación del censo electoral.
El artículo 75 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial, incluido dentro del capítulo relativo a la
comprobación y control de padrón municipal, dispone que: “Los Ayuntamiento
mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la
numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones
Públicas interesadas. Deberán Mantener también la correspondiente
cartografía...” El artículo 35 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, establece que para la revisión anual del censo
electoral los Ayuntamientos enviarán las altas y bajas de los residentes.
Por último, ni que decir tiene que
también se da seguridad y agilidad en la localización de inmuebles en el
término municipal, lo cual sirve para múltiples actos de la vida ciudadana
(prestación de servicios, tráfico jurídico de inmuebles, etc...).
Pero esta ordenanza, además de
regular los criterios técnicos para la rotulación y numeración, y el
procedimiento para su asignación, recoge criterios para la denominación de las
vías públicas. Antiguamente las calles se llamaban según los nombres que el uso
social imponía. Ahora se denominan mediante acuerdo del
ayuntamiento, en muchos casos a
propuesta de los vecinos. Se pretende mantener esta situación, evitando la
desaparición del nomenclátor que se formó por el uso social descrito, en
particular dentro del centro histórico; además de señalar criterios
orientativos para la asignación de nombres, en particular cuando son propios de
persona.
Por último, se recogen los deberes
de los propietarios de los inmuebles en cuanto
a la conservación y mantenimiento de los rótulos de las calles, y en
particular de la numeración.
CAPÍTULO I
Naturaleza, fines y competencia
Artículo 1.º
Al objeto de la presente ordenanza
es el de regular la denominación y rotulación de las calles y demás vías
urbanas, así como la numeración de las casas, edificios y viviendas del término
municipal de Sevilla, a fin de su identificación precisa para todos
los efectos que sean necesarios.
Artículo 2.º
Para lo no previsto en la presente
ordenanza, se estará a lo regulado en las
ordenanzas del Plan General de
Ordenación Urbana y, en general, la legislación sobre Régimen Local y las
normas sobre gestión y revisión del padrón municipal de habitantes, a las
cuales se adaptará en caso de modificación de éstas.
Artículo 3.º
Las calles y demás vías públicas
llevarán el nombre que el Ayuntamiento haya acordado o acuerde en lo sucesivo.
Las calles que se construyan en
terreno particular, no podrán ostentar en su interior nombre alguno, si para
ello no están autorizados los propietarios por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 4.º
Primero.- El procedimiento puede
iniciarse de oficio, o bien, a solicitud de persona interesada.
Cuando se otorgue licencia de obras
en una vía que no tenga nombre y/o numeración aprobada, el titular de la misma
habrá de solicitar la nominación y/o numeración correspondiente, en el Servicio
de Estadística del Ayuntamiento, adjuntando un plano del emplazamiento y otro
plano de planta baja, a escala 1/100, del
proyecto autorizado.
Segundo.- Cuando la solicitud
contenga una concreta denominación de una vía pública, habrá de acompañarse de
una justificación o exposición razonada de la misma.
Tercero.- Por el servicio
correspondiente se harán los estudios que procedan y se preparará la
correspondiente documentación, que contendrá, en todo caso, plano o croquis de
las vías y/o fincas afectadas.
Cuarto.- Si la propuesta se refiere
a la denominación de una vía pública, se solicitará informe de la Junta
Municipal del Distrito correspondiente a donde se ubique
aquella, que lo emitirá en el plazo
de quince días, pasado el cual continuará la
tramitación.
Dicho informe no es vinculante, y
podrá prescindirse del mismo en el caso de tramitación de urgencia.
Quinto.- Por último, el Jefe de la
dependencia donde se tramita, emitirá el
correspondiente informe para
resolver en forma de propuesta de resolución.
Artículo 5.º
Primero.- La aprobación de la
numeración de vías y edificios compete a la Alcaldía, sin perjuicio de la
delegación que tenga establecida.
Segundo.- La aprobación de la
denominación de calles y otras vías públicas compete, en todo caso, al
Ayuntamiento Pleno, previsto dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente. De dicho dictamen, que no será vinculante, podrá prescindirse
en caso de tramitación de urgencia.
Tercero.- Los acuerdos se
notificarán a cuantas personas figuren como interesadas o puedan resultar
afectadas por los mismos; así como a las entidades, empresas y organismos que
presten servicios públicos destinados a la colectividad.
Artículo 6.º
La competencia para ordenar la
ejecución del proyecto de rotulación física de nombre y números se ejerce por
la Gerencia de Urbanismo, de acuerdo con las características de los rótulos
aprobados por dicho organismo, que, en todo caso, deberán ser acordes con la
señalización y otros elementos del mobiliario urbano del conjunto de la ciudad.
CAPÍTULO III
Régimen de asignación de nombres y
rotulaciones
Artículo 7.º
La rotulación de las vías urbanas se
ajustará a las siguientes normas:
a) Cada vía urbana estará designada
por un nombre aprobado por el Ayuntamiento. Dentro del término municipal de
Sevilla no pueden haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se
distingan por el tipo de vía.
b) No se podrán fraccionar calles
que por su morfología, deban ser de denominación única. En consecuencia, se
procurará que una calle tenga un solo nombre, a menos que llegue a variar la
dirección en ángulo recto, o que esté atravesada por un accidente físico, o
cortada por una calle más ancha o por una plaza, en cuyo caso los tramos podrán
ser calles distintas.
c) El nombre elegido deberá ser en
rótulo bien visible colocado al principio y al final de la calle y en una, al
menos, de las esquinas de cada cruce. En las plazas se colocará en su edificio
preeminente y en sus principales accesos.
En las fincas existentes con números
en casas situadas en chaflán, se inscribirá también el nombre de la calle o
plaza a que corresponda.
d) En las barriadas con calles
irregulares, que presentan entrantes o plazoletas respecto a la vía matriz,
deben colocarse tantos rótulos de denominación como sean necesarios para su
perfecta identificación, pudiendo ser incluso que cada edificio lleve el rótulo
de la vía a la que pertenece.
Artículo 8.º
Primero.- Podrán elegirse cualquier
nombre para designar una vía pública, el cual deberá ser adecuado para su
identificación y un uso general y habitual.
Segundo.- En cualquier caso, la
asignación de nombres se llevará a cabo con carácter homogéneo, atendiendo a la
nomenclatura predominante en la zona de que se trate. El mismo criterio se
tendrá en cuenta para la asignación de varios nombres a la vez, cuando se
refieran a nuevas construcciones.
Tercero.- Se mantendrán los nombres
actuales que se hayan consolidado por el uso popular. Las modificaciones de
nombres preexistentes sólo procederá en aquellos supuestos que se hallen
debidamente justificados en la proposición, y serán ponderados por el
Ayuntamiento, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para
los vecinos afectados por dicha modificación.
Cuarto.- En el conjunto histórico
debe procurarse la recuperación de los nombres
originales de las calles, y en el
caso de viarios o espacios de nueva creación debe
hacerse un estudio sobre los
antecedentes de dicho trazado, y las denominaciones del mismo, con objeto de su
recuperación.
Quinto.- En cuanto a los nombres
personales regirán, además, los siguientes
criterios:
a) Corresponderán a personas
fallecidas. Excepcionalmente, en consideración a circunstancias motivadas en la
proposición que se presente, podrán ser personas no fallecidas.
b) Responderán a criterios de
historicidad con carácter preferente pero no excluyente.
c) Tendrán prioridad los nombres de
hijos ilustres o significados de Sevilla, o de personas de igual rango
relacionadas con la ciudad. A continuación, y con el mismo criterio, de
Andalucía, de España, de Hispanoamérica y del resto del mundo.
CAPÍTULO IV
Régimen de identificación de
edificios y viviendas.
Artículo 9.º
Para la numeración de edificios se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En las vías urbanas deberá estar
numerada toda entrada principal o independientemente que dé acceso a viviendas
y/o locales, cualquiera que sea su uso.
No se numerarán las entradas
accesorias o bajos como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y
otras, las cuales se entiende que tienen el mismo número que la entrada
principal que les corresponde. No obstante,
cuando en una vía urbana existan
laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías como tiendas,
garajes u otros, cuyo acceso único sea por dicho lateral o trasera, se numerará
el edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.
b) Los números pares estarán de
forma continuada en la mano derecha de la calle y los impares en la izquierda.
La numeración partirá desde el
extremo o acceso más próximo al antiguo dentro de la ciudad, hoy calle José
Gestoso, tal como se estableció en el artículo 705 de las Ordenanzas
Municipales aprobadas el 26 de septiembre de 1919.
En las plazas no habrá más que una
numeración seguida o correlativa.
c) Cuando por la construcción de
nuevos edificios u otras causas existan duplicados, se añadirá una letra A, B,
C, ... al número común para no romper la serie numérica de la vía a la que
pertenecen.
Podrán mantenerse los saltos de
numeración debidos a derribos de antiguos
edificios o a otros motivos, que
tendrán el carácter de provisionales.
Los solares para construir se
tendrán en cuenta por su anchura, posición o futuro destino, reservando los
números que se juzguen convenientes para evitar en los venideras modificaciones
de numeración en la calle o vía a que pertenecen. Dichos números se
considerarán igualmente como provisionales.
Cuando se realice la revisión de la
numeración de una calle o vía pública, se
renumerarán los edificios cuando por
la existencia de duplicados u otras causas (saltos de numeración, etc...) haya
problemas reales de identificación, sobre el terreno, de los edificios.
d) Deberá darse solución lógica a
todos aquellos casos excepcionales que no se justen a la disposición habitual
de edificios formando calles y plazas, de manera que cada entrada principal que
siempre identificada numéricamente.
En el caso de edificios o bloques
con portales o entradas independientes sin acceso directo desde la calle, la
solución consistirá en colocar en la calle en la que el bloque de edificios
tuviera el acceso principal, un rótulo que contenga el total de núme ro a que
da acceso.
e) Los edificios situados en
diseminado también deberán estar numerados. Si estuviesen distribuidos a lo
largo de caminos, carreteras u otras vías, se numerará de forma análoga a las
calles, aunque para ello se requiera incluir construcciones que se encuentren
algo desviadas pero servidas por dichas rutas. Por el contrario, si estuviesen
totalmente dispersas, deberán tener una numeración correlativa dentro de la
entidad.
En general, toda construcción en
diseminado debe identificarse por la vía en
que pueda insertarse y por el número
que en ella le pertenece; y si esto no fuera posible, por el nombre de la
entidad de población a que pertenece y por el número de serie única asignado.
Artículo 10.º
Primero.- Dentro de los edificios es
preciso disponer de una ordenación uniforme que permita identificar cada una de
las viviendas.
En los casos en que exista
duplicidad o indeterminación en la identificación de
una vivienda, será preciso realizar
las modificaciones oportunas con el fin de eliminar cualquier tipo de
ambigüedad.
Por tanto, se requiere una
numeración de las plantas y, dentro de cada planta, una completa identificación
de las viviendas mediante la asignación de números o letras
a sus entradas principales.
También será necesario identificar
con número o letras las escaleras principales o independientes, en el caso de
que existan más de una.
Segundo.- Todos los edificios de uso
y utilidad pública llevarán su correspondiente inscripción, expresando en ella
el nombre o destino de los mismos.
CAPÍTULO V
Deberes y responsabilidades
Artículo 11.º
Primero.- Los propietarios no podrán
oponerse a la figuración en las fachadas de
sus casas de los rótulos de calles,
dirección de circulación, o cualquier otra indicación
que se refiera al servicio público.
Segundo.- Queda prohibido alterar o
ocultar la rotulación o numeración de vías y edificios.
Tercero.- Los propietarios tienen la
obligación de colocar los números de las
casas, y en la forma que, en su
caso, pueda establecerse.
Artículo 12.º
Cualquier incumplimiento de las
prohibiciones y deberes citados dará lugar a
requerimiento para su corrección.
Caso de no cumplimentarse podrá imponerse una multa coercitiva estableciéndose
un nuevo plazo, sin perjuicio de otras formas de
ejecución forzosa.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en
vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Y como siempre.
Cordialmente.
La Junta Directiva
de la Asociación
de Propietarios
de Vilanna..