Septiembre 2013.
En este caso nos
queremos referir concretamente a la
Junta de Compensación de la Urbanización Más
Llunés desde sus inicios, cuya vida guarde Dios muchos años.
No les extrañe que
empecemos con esta circunstancia de la que ya muchos de los Ciudadanos de Más
Llunés, ni se acuerdan ya, pero… para esto estamos nosotros con el fin de
refrescar la memoria a todos Ustedes.
Trataremos de realizar una enumeración casi exhaustiva y cronológica de los hechoss,
para que el lector obtenga una información suficientemente amplia y fidedigna
para que con ello se sitúe en la problemática que por parte nuestra pretendemos
establecer.
Al final del presente
escrito la detallaremos, aunque lo hayamos efectuado en alguna que otra
ocasión.
En Marzo del 2007 se
celebró la última Asamblea Ordinaria de la Junta de Compensación de la Urbanización Más
Llunés, donde se levantó acta en la cual el Ayuntamiento se hacía cargo de la Urbanización , según
reza en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de la propia Junta de
Compensación.
Dicha acta obra en
nuestro poder y a quien le interese podremos ofrecerle una copia de la misma.
En cuya acta figura
expresamente que el Ayuntamiento a partir de
ese momento era y es el único responsable de la continuidad y seguimiento
final de la Urbanización ,
en materia de Urbanismo y lo que corresponda como Zona Habitable y Habitada por
Ciudadanos adscritos a Bescano City a todos los efectos legales y
administrativos.
Por tanto ¿cuál es el
motivo que a nosotros nos mueve para hacer tales afirmaciones, demandas y
denuncias ?, son los siguientes que a continuación vamos a relatar.
1.- En varias
ocasiones ya lo hemos mencionado infinidad de veces, pero no nos importa volver
a enumerarlos para que una vez más quede constancia.
2.- No se han cumplido
las resoluciones que establecen los
citados artículos 40 Disolución y el artículo 41 Liquidación
según las Bases y Estatutos del Plan Parcial AU5, B.O.P. de Girona número 152
de fecha 20 de Octubre del 2000 y firmado por el Alcalde en fecha 9 de Octubre
del 2000, de la propia Junta de Compensación, y además de conformidad con la Ley de Sociedades Anónimas,
por la cual la Junta
se regía.
3.- Dicho lo anterior
queda claro que desde la fecha indicada la Disolución es un
hecho irreversible y sin ninguna duda, por tanto no ha lugar que siga
existiendo en la actualidad, como si lo acordado con total unanimidad en la Asamblea mencionada
anteriormente, hubiese sido una pantomima y tuviese que quedar sin efecto, como
no estamos conformes lo demostraremos más adelante.
4.- Con relación a la Liquidación ,
según manifestaciones del Ayuntamiento, como disculpas al señor Sindic de Greuges, “no se había
terminado la liquidación, por existir unos flecos aún sin poder resolver”.
De esta exposición estamos
hablando desde hace más de tres años, con lo que la justificación emitida por
el Ayuntamiento se cae por su propio peso que es, un salirse por la tangente de
forma muy burda. Teniendo en cuenta que en este apartado existen varios
conceptos de mucha trascendencia que vamos a enumerar a continuación:
a). ¿Quedan Cuotas
pendientes por liquidar?.
b). ¿Existen morosos?,
de los cuales nadie sabe en que situación se han resuelto.
c). De resultas de lo
anteriormente expuesto, posiblemente existen Desahucios y Embargos de Viviendas
y Parcelas, en trámite o bien ya resueltos. ¿Con que nos quedamos?.
d). Las Viviendas ó
las Parcelas afectadas por falta de cumplir con los pagos de las cuotas que
correspondían ¿ en que situación están en la actualidad ? y… de haberse
resuelto su cobro, ¿ donde se han ingresado los importes correspondientes o
quien se ha hecho cargo de los mismos?, ¿ y las Parcelas posiblemente
embargadas, quien se las quedará ó como se liquidarán y de que forma ?.
e). ¿Quien tiene toda
la documentación y es responsable de la misma, en toda su extensión?. Nosotros
ya sabemos quien la tiene y lo vamos a demostrar, haciéndole único responsable
de lo denunciado.
f).- El Balance
General de Liquidación de las cuentas, nadie lo ha proporcionado y está todo en
el más profundo de los silencios, sospechando por tanto que debe haber muchos
asuntos o bien ya resueltos o por el contrario en trámite de ejecución, que de
ser así ¿ los resultados positivos donde han ido a parar ?.
g).- De conformidad
con lo que establecía el Artículo 41, se debe efectuar una repartición de
conformidad con el número de M2 que tenga cada Propietario/a de los posibles
remanentes que existan o puedan existir.
h).- ¿Están liquidados
todos los Impuestos derivados de las cuotas que se cobraron a la Agencia Tributaria ?.
Todas estas
exposiciones y preguntas que anteriormente hemos expuesto quedan resumidas en
lo siguiente.
1.- el señor R i R es
uno de los más responsables conjuntamente con el Alcalde señor Soy, ambos deben
afrontar esta situación de lo contrario ellos se lo están cociendo a su manera
y entre los dos esta el “kit” de la cuestión y de las cuentas.
2.- vamos a enumerar
los cargos del insigne señor R. i R., en el Ayuntamiento y por la composición
del mismo, no cabe la más mínima duda de
que “si existe” aún la Junta
de Compensación según el conjunto que a formado el Ayuntamiento.
Vean:
1 - SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y MAYORES
JOSÉ ROSA Y ROCA
2
- DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO :
JOSÉ ROSA Y ROCA
3
- EN LA
JUNTA DE COMPENSACIÓN DE MAS LLUNÉS :
JOSÉ ROSA Y ROCA.
4 - EN LOS ÓRGANOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN
DEL PARQUE URBANIZADO DE MONTFULLÀ :
JOSÉ ROSA Y ROCA.
De dicha relación el resultado es
totalmente claro y diáfano, no cabe la más mínima duda de lo que exponemos y
por tanto iremos a reclamar cuantos asuntos están pendientes directamente a
estos Ciudadanos con todo cuanto pueda llevar de responsabilidad la falta de lo
expresado con anterioridad.
Antes de continuar vamos a exponer
dos consideraciones que creemos son de interés y además puedan clarificar lo
que pretendemos exponer.
Primera consideración.- Si tenemos
en cuenta que el Concejalillo señor R. i R tiene asignadas cuatro (4)
Concejalías, Áreas ó lo que estime conveniente el alcalde, se debe entender que
por cada una de ellas percibirá lo que se haya establecido para tal fín,
nosotros estimamos que menos de doscientos (200) €. por cada una de ellas, no
dejará de perxibir por tanto el montante total se eleva a la insigne cantidad
de ochocientos (800) €. Al mes, eso sin contar lo que se saquen de la manga
entre dietas, desplazamientos, asistencias hasta un largo etc.
Segunda consideración.- Si el
Ciudadano R. i R. tiene asignada la Concejalía ó Área
DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO, además
de vivir en la
Urbanización y saber, porque lo ha mamado desde el principio
en diferentes “carguillos”, ¿como es posible que semejante individuo permita
que estemos todavía sin los correspondientes indicadores de señalización de las
vías Urbanas y haber asignado los números de cada Vivienda, con el fin de estar
lo suficientemente localizadas las mismas?.
El estar carentes de lo que antecede es simplemente la obcecación del
alcalde y la desmesurada flexibilidad del concejalillo R. i R. de admitir esta
triste situación.
Volveremos a empezar de nuevo,
aunque ya sabemos que la reacción será la que tenemos en la actualidad
procedente del Alcalde Soy, se trata de la misma política, enrocarse ambos y de aquí
nadie los toca.
El organigrama del Ayuntamiento
publicado vía Internet queda clarísimo que todo cuanto nosotros hemos detallado
es cierto, por tanto debido a esta consecuencia, volveremos a dirigir escritos
al Sindic de Greuges y al Fiscal Antifraude, reclamando a este Ciudadano
concretamente, ya que el alcalde ha hecho oídos sordos en estas reclamaciones,
veremos si repitiendo la historia volvemos a tener el mismo resultado o bien se
resuelve de una p… vez.
Es curioso que de los 4601 habitantes que figura en el censo de
Bescano City, existan más de 506, que son el 11% aproximadamente de los que
figuran en el Censo pertenecientes a Más LLunés, aunque nosotros pensamos que
pasamos de los 600, toda vez que existen algunos Ciudadanos, que no están
registrados en el Censo, por varios motivos, lo que sí es cierto que a todos
los trata el Ayuntamiento por un igual, salvo rarísimas excepciones que serán
contaditas, indudablemente los de su cuerda, R i R, Frei, etc. etc.
No obstante el comportamiento en
general es desastroso y digno de pasarle la papeleta en el momento de las
votaciones que no tardarán tanto por cierto.
Ya veremos en las próximas
Elecciones, que serán dentro de nada ó quizás con los posibles cambios que se
avecinan, mejor dicho que se comentan, puede producirse un profundo y efectivo
cambio, del que por nuestra parte estamos esperando como agua de Mayo.
De todas formas no hay que olvidar
el coste que significó poner la
Urbanización a la altura que le correspondía, cuyo coste para
todos aquellos que no la recuerdan ó bien los que la ignoran ascendió a
9.600.000 €.
Que no le extrañe a nadie que
tengamos in mente que las cuentas se deben clarificar para total conocimiento
ya que se supone que todos los Ciudadanos afectados han cumplido con su
obligación, aunque hayan algunos, “los menos”, que no hayan cumplido con lo
establecido por Ley, ahora bien lo que es bien cierto que el total y el cierre
no se ha cumplido debidamente y de eso es de lo que nos quejamos y no pararemos
hasta llegar el fondo de la cuestión, pese a quien pese.
No es de recibo que los mandatarios
alcalde y sus secuaces estén aletargando las cuentas hasta que nadie se acuerde
y quede en el baúl de los recuerdos, mientras ellos hagan de su capa un sayo,
no señores esto no se puede permitir y por parte nuestra procuraremos hacer
todo cuanto esté en nuestras manos, para llegar a que la Administración que
sea haga cumplir lo que establece la
Ley al efecto y además que a nosotros nos interesa saber en que
quedan las cuentas que nos están negando.
Ya han pasado seis años de todo
cuanto estamos exponiendo y entre tanto hemos reclamado por activa y pasiva
nuestros derechos, pero… como en esta Nación los responsables Políticos hacen
los que les viene en gana estamos a la espera de denuncias interpuestas y así
van pasando los años, ahora bien suponemos que algún día esto cambie y entonces
nos volquemos a por todas y a hacer pagar las responsabilidades a quien que le
corresponda, veremos si tenemos suerte y por una ú otra causa llegamos a
conseguir por lo que estamos luchando, que no le quepa la menor duda a nadie
que así lo haremos.
Debemos recordar que una vez haya
terminado la presente Legislatura el señor alcalde llevará en el cargo de forma
continuada la friolera de 28 años al frente del Ayuntamiento.
Nosotros consideramos que tantísimos
años de cabeza principal, debe existir una tela de araña tan grande en los
diferentes estamentos del Ayuntamiento, que el día que se cambie por el motivo
que sea el alcalde, el que lo releve y quiera ser justo, saldrán debajo de las
alfombras la timorata de asuntos nada claros, de no ser así sería la primera
vez que un político se libra de la fuerza del poder y está comprobada que el
pode corrompe de una forma ú otra pero al fin y a la postre no se libra nadie
de este affaire.
Por otro lado veremos cuando llegue
el mes de Octubre sinó antes, como quedarán las cosas y sin duda alguna a final
de año esto puede dar ó quizás debe de dar un cambio rotundo de lo contrario
creemos que “el barco” se hunde de todas todas.
Si una embarcación de profundo
calado empieza a hundirse creemos que el capitán lo primero que haría es tirar por la borda toda aquella carga
pesada (la golfería reinante) que le puede producir el hundimiento, de lo contrario
lo que si es seguro que el Capitán de la nave, gritara lo clásico en estas
circunstancias “sálvese quien pueda”.
Confiamos no obstante que alguien
saldrá por el motivo que sea y encaminará a todos los afectados por el camino
de la esperanza y poner las cosas en su debido sitio de lo contrario rogamos al
señor que nos coja confesados.
A continuación plasmamos lo
prometido:
FECHAS Y EVENTOS RELEVANTES
¨Para mayor conocimiento vamos a
detallar por fechas todos los eventos:
·
><Julio de 1.984.- Articulo en Prensa referente a denuncia
de unas cartas falsas.
·
><01 de Noviembre de 1.989.- Informe, sobre el estado
actual de la infraestructura y servicios de la Urbanización Mas
Llunés, Arquitecto Municipal Don Joaquin Pla y Ros, con importe total de
449.550.000,-- millones de Pesetas.
·
><Febrero de 1.990.- Carta del Ayuntamiento, con la
finalidad de conseguir acabar la Urbanización y dando normas al efecto.
·
><05 de Julio de 1.990.-
Carta nombrando la Junta
de Vecinos, ocho Propietarios, y pidiendo ingresar 12.095,-- Ptas., para
agilizar el trámite de la redacción del Proyecto, antes del 31 de Agosto del
1.990. (Los importes ingresados, nunca más se han sabido nada de ellos y los
intereses tampoco, lo que es evidente es que están en poder del Consistorio,
hace trece años, y quien reclamó se le devolvió, el resto en la “Caja
Municipal”). ¿Quién se ha beneficiado?. ¿Quién los ha manipulado en su
beneficio?. ¿Siguen en la “Caja Municipal” ó se han esfumado?.¿Piensan dar
balance informativo general en algunas de las hojas QUE CADA MES REMITEN,”
L´Ajuntament informa”?.
·
><05 de Marzo de 1,995.- Asamblea General Ordinaria, con
tres contextos y todos ellos manipulados, presentados y permitidos por el
Excmo. Sr. Alcalde.
·
><28 de Abril de 1.995.- Carta de Manuel Cantillo Granado,
adjuntando copia del Acta del 05/03/1995, marcando normas totalmente
desajustadas.
·
><02 de Junio de 1.995. Escrito ante Notario de la Familia. Felíu ,
revocando los poderes al Manuel Cantillo Granado.
·
><04 de Junio de 1.995. Aprobación del Consejo Rector
(ilegal) de las derramas de Base de Cálculo de 6-700.000,-- Pesetas
trimestrales durante tres años, desde 01/07/1995
·
><11 de Junio de 1.995. Asamblea Ordinaria, con datos de
las supuestas gestiones del Consejo Rector y presentación de un Presupuesto de
69.153.903,-- más 3.482.333,-- para corta fuegos y girar 12 derramas
trimestrales, desde 01/07/1995, por un total de 6.700.000,--, cada trimestre,
esto significaba un total de 80.400.000,-de Pesetas ( a partir de estos datos
empezó el “baile”, los Propietarios, no todos, no estábamos conformes, olía a
supuesto fraude).
·
><22 de Junio de 1,995. Escrito de la Familia Felíu
revocando el contrato con Manuel Cantillo Granado.
·
><15 de Julio de 1.995. Carta de la Familia Felíu
dirigida a todos los Propietarios poniendo en antecedentes de lo que hemos mencionado
anteriormente.
·
><Sin fecha de 1.995. Carta conjunta del Ayuntamiento de
Bescanó firmada por el Excmo. X. Soy y Manuel Cantillo Granado, como Presidente
del Consejo Rector (a nuestro entender ilegal) solicitando la aportación de la
documentación de nuestras propiedades, antes del 30 de Julio de 1.995.
·
><09 de Agosto de 1.995, Certificación del Secretario del
Consejo Rector, anunciando, que Suministros Deco S. L. efectuará el cobro de
los recibos del tercer y cuarto trimestre, por cuenta de la Junta , y otros asuntos entre
ellos la apertura de una cuenta corriente:
·
><22 de Agosto de 1.995. Escrito del Excmo. Ayuntamiento
contestando alegaciones a la
Asamblea que se celebró. (A nuestro entender fuera de
contexto pues aún no se había formalizado la Escritura de
Constitución de la Junta
de Compensación).
·
><04 de Septiembre 1.995. Carta de Manuel Cantillo Granado,
como Presidente, avisando del cobro de los recibos del tercer trimestre 1.995 y
amenaza que si antes del 01/10/1.995 no son abonados los recibos remitirá al
Ayuntamiento, para su cobro vía de apremio. (Esta amenaza no se cumplió, el
Ayuntamiento no ejecutó, ignoramos las razones, pero la suponemos, todo era
ilegal).
·
><11 de Noviembre de 1-995.
Denuncia de siete Propietarios (uno se negó a firmar y el Teniente del
Cuartelillo, lo echo fuera del despacho, ¿saben quien fue ese cobarde? Pues
nada más y nada menos que el “Ingeniero” Herranz, ¡que les parece!) ante la Guardia Civil , por
diligencias Policiales número 239/95, Juzgado de Instrucción número 7 de
Girona, por presuntas irregularidades, pagos de recibos de cantidades
consideradas supuestamente fraudulentas, mal trato de palabra, y cartas
amenazadoras con presuntos embargos y recargos, de cuotas que considerábamos
ilegales. Por parte del Ayuntamiento hubo y existió una total permisividad,
ante todas estos actos llevados a cabo por el Cantillo.
·
><Sin fecha Noviembre 1.995. Registro Mercantil de Girona,
donde figura la actividad de Suministros Deco, entre otras y simplificando
Lampista.
·
><10 de Noviembre 1.995. Escrito del Ayuntamiento de la
exposición del anteproyecto de la modificación del Plan Parcial de la Urbanización.
(Seguía sin constituirse la
Escritura de la
Junta de Compensación).
·
><15 de Noviembre de 1.995. Escrito del Ayuntamiento nueva información
pública del Texto Refundido Estatutos y
Base de Actuación.
·
><21 de Diciembre de 1.995. Anuncio en prensa del Presidente de la Junta de denunciar a los
vecinos que le acusan de fraude. Al final del escrito miente por anunciar que
el contrato está vigente, cuando en 2 y 22 de Junio le fueron anulados los
contratos por parte de Don. Luis Feliu de Cendra.
·
><21 de Diciembre de 1-995. Carta Ayuntamiento contestando
no existir ninguna Comunidad ni Asociación de Propietarios.
·
><17 de Enero de 1.996. Juzgado Instrucción número 8
Diligencias Previas número 1182/95, declaración de M. Palencia.
·
><22 de Enero de 1.996. Notificación Ayuntamiento acuerdo
definitivo en vía administrativa, acuerdo aprobación definitiva de los
Estatutos y Bases, y resoluciones alegaciones varios propietarios.
·
><07 de Febrero de 1.996. Carta del Ayuntamiento haciendo
constar una omisión del escrito anterior, del cargo de Vice-Presidente.
·
><29 de Febrero de 1-996. Crónica en el periódico, Diari de
Girona, donde se anuncia la recuperación de la Asociación de Vecinos.
·
><21 de Marzo de 1.996. Presupuesto 12 Trimestres,
comentarios al Presupuesto de la Asamblea Ordinaria del 18/02/1.996.
·
><21 de Marzo de 1.996. Escritura de Constitución ante el
Notario Don José Mª. Estropa Torres, con el número 308, en la misma figuran los
componentes del Consejo Rector, que con fecha 16/01/1996, ya nombrados a dedo
en 05/03/1995, en Asamblea sin Estatutos , sin Bases y sin Escritura de
Constitución.
·
><01 de Junio de 1.996. Crónica en el periódico Diari de
Girona que dice: “Volen destituir els carrecs del Consell Rector de Más
Llunés durant la primera Asamblea” y foto de pintadas alegóricas contra
Cantillo. “Cantillo capullo, te queremos, en el trullo”, “Más Llunés SÍ,
Cantillo NO”
·
><02 de Julio de 1.996. Juzgado de lo Penal número 3
Girona, Sentencia número 246/96 con fallo de condenar y condenan a
Manuel Cantillo Granados y Jordi Cantillo Fontanals, como autores de un delito
de Lesiones.
·
><03 de Julio de 1.996. Escrito registro de entrada número
958, entrado en el Ayuntamiento de Bescanó, copia de Acta del 09/07/1.996, del
Consejo Rector, manipulada en razón a la autentica.
·
><19 de Julio de 1.996. Escrito entrado en el Ayuntamiento
de Bescanó, número 1067, del Señor
Miguel J. Pavón i Besalú, Secretario del Consejo Rector, presentando la
dimisión.
·
><05 de Agosto de 1.996. Citación para Juicio de Faltas
204/96 Oral, como denunciantes.
·
><20 de Agosto de 1.996. Acta del Consejo Rector donde en
el punto segundo figura la dimisión de Cantillo y de su hijo, condicionada a
aprobar las cuentas. Esta Acta no fue firmada por Cantillo. Asimismo en el
apartado tercero figura también la dimisión del Sr. Pavón.
·
><10 de Septiembre de 1.996. Escrito de Urbanismo de
Girona, comunicando la inscripción de la Junta de Compensación como Entidad Colaboradora.
·
><20 de Septiembre de 1.996. Escrito de Cantillo dirigido
al Ayuntamiento de Bescanó número de Registro de entrada 1289, donde suplica la
anulación de la
Asamblea Extraordinaria del 22 de Septiembre de 1.996, por
considerarla ilegal.
·
><24 de Septiembre de 1.996.Juzgado nº 8 de Instrucción de
Girona Comparecencia renuncia de las acciones Civiles y Penales, contra
Cantillo, por haber dimitido de la
Junta de Compensación.
·
><04 de Octubre /1996. Juzgado número 8 de Instrucción de
Girona, comunicándonos el retiro de la acción penal y civil presentada contra
Cantillo.
·
><06 1.996.="" 1386="" al="" aspectos="" ayuntamiento="" bescan="" cantillo="" de="" dirigido="" entrada="" escrito="" mero="" n="" octubre="" productid="la Asamblea" razonando="" registro="" st1:personname="" varios="" w:st="on">la Asamblea06>
celebrada y demandando anularla, sin omitir el anuncio de acudir a los
Tribunales.
·
><07 de Noviembre de 1.996. Escrito de Cantillo al Alcalde
y Teniente de Alcalde, número de entrada 1508/1509, reiterando la suspensión de
la Asamblea General
Extraordinaria, alegando no haber dimitido ni él ni su hijo. Indica que la no
aceptación lo considera un abuso de poder incurriendo en delito de
prevaricación, que presentará a los Tribunales.
·
><10 de Noviembre de 1.996. Escrito del Representante del
Ayuntamiento en la Junta
de Compensación, convocando una Asamblea Extraordinaria de la Junta , con su Orden del día,
correspondiente.
·
><10 de Noviembre de 1.996.
Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación ,donde se aprobó la
aceptación de demanda de la dimisión de todos los componentes del Consejo
Rector y nombrar el nuevo Consejo Rector , que tomó posesión en el mismo acto.
·
><11 de Noviembre de 1.996 Escrito al Juzgado de Guardia
Denuncia Criminal contra Manuel Palencia, Francisco
Sánchez, Francisco Osan, Joaquin Casellas,
Mª. Angels Boadella, Montserrat Rosell y el periodista o redactor del periódico
Punt Diari, por calumnias e injurias.Justo un año de nuestra
denuncia, que retiramos por haber dimitido Cantillo.
·
><12 de Noviembre de 1.996. Publicación en Punt Diari de Girona la denuncia en el
Cuartel de la Guardia
Civil en Bescanó, por presunto fraude, donde aparece una foto
en la que destaca una persona tapándose la cara (como hacen los delincuentes y
vemos en la Tele )
y una reseña del porqué de la denuncia, menos el de la cara tapada, que al no
querer firmar la denuncia, fue expulsado del despacho considerándolo
improcedente, por el Teniente de la Guardia Civil. y por su acto de cobardía. ¿Saben
quien era?. El ”ingeniero” Herranz.
·
><14 de Noviembre de 1,996. Acta del Consejo Rector, donde Cantillo pide el apoyo para
poner una querella a los denunciantes y el Consejo Rector accede en su favor.
·
><21 de Noviembre de 1.996. Escrito Juzgado de Primera
Instancia número tres de Girona, fallando que el contrato quedo resuelto en 22
de Junio de 1.995 y condena a reintegrar a los actores la plena y libre
posesión de la finca Más Llunés y sus instalaciones a la familia Feliu. Por
tanto desde el 22/06/1996, todo lo actuado por Cantillo quedaba nulo de efecto.
·
><25 de Noviembre de 1,996. Poder para pleitos número 2171,
contra los seis Propietarios y redactor ó periodista ya anunciados.
·
><31 de Diciembre de 1.996. Escrito de Acto de Conciliación
en el Juzgado de Paz de Bescanó, por parte de Cantillo.
·
><13 de Febrero de 1,997. Acta de Conciliación en
Barcelona, en el Juzgado de primera instancia número 49, expediente 58/97-5,
relativo al Sr. Francesc Osan.
·
><25 de Febrero de 1.997. Argumentaciones a las preguntas
del abogado de Cantillo, donde se especifica detalladamente lo preguntado a sus
instancias, contestando punto por punto.
·
><15 de Febrero 1.997. Escrito al Ayuntamiento número de
registro 229, solicitando la anulación de la Asamblea General
Extraordinaria del 22 de Septiembre de 1996 y 10 de Noviembre de 1996.
·
><18 de Abril de 1.997. Diligencias previas 1655/96, al
Juzgado de Instrucción nº 7 de Girona, querella reclamando 100.000.000,--
Millones de Pesetas a cada uno, o sea, 600.000.000,-- Millones en total.
·
><24de Abril de 1.997. Declaraciones de Pavón y Rosa sobre
esta querella, apoyando a Cantillo.
·
><24 de Abril de 1.997. Carta del abogado Sr. Ribot de la Fam. Feliu al Alcalde
de Bescanó en términos relativos a desestimar todas las pretensiones deducidas
de los contrarios, señores Cantillo.
·
><03 de Mayo de 1.997. Escrito al Ayuntamiento de Bescanó
número de entrada 685, se refiere al escrito de entrado número 229 de
15/02/1997, de Cantillo reafirmando la suspensión solicitada.
·
><12 de Mayo de 1.997. Escrito al Juzgado número 7 de
Girona, haciendo 22 preguntas, todas ellas relacionadas con la querella de
Cantillo.
·
><12 de Mayo de 1.997. Juzgado de Instrucción número 7
Diligencias Previas 1655/96, declaración de imputado, respondiendo todas y cada
una de las preguntas con plena satisfacción por parte del Sr. Palencia.
·
><12 de Mayo de 1.997. Declaración de la Sra. Montserrat
Rosell en el mismo sentido que en el anterior comentario.
·
><03 de Noviembre de 1.999. Auto del Juzgado de Instrucción
número 7 de Girona. Diligencias Previas 1655/96. PA 46/98, donde DISPONE: No
dar lugar a la apertura del juicio oral decretando el sobreseimiento libre
respecto a los delitos de Denuncia Falsa y Calumnias y el sobreseimiento
provisional en relación al delito de injurias.
·
><06 de Marzo del 2.000. Juzgado de Instrucción número 7 de
Girona, Procedimiento abreviado, 46/98 dimanante de diligencias
previas:1655/96, Auto, disponiendo desestimar el recurso de reforma
interpuesto contra el auto denegando la apertura de juicio oral, confirmando
aquel en todos sus extremos.
·
><27 de Marzo del 2.000. Acta del Consejo Rector de Junta
de Compensación, donde se solicita por parte de Palencia interponer una
querella a Cantillo, según Artículo 27, punto 1, apartado d, de nuestros
Estatutos, reclamándole 8.303.163,-- por cobros indebidos y varios, sin tener
en cuenta los perjuicios dimanantes, que podrían estimarse en otros tantos
millones. Lo curioso es que el Alcalde por una sola vez estuvo de acuerdo, el
resto del Consejo Rector, (Freixas, Rosa y Velásquez) no, sin saber porque esto
no se efectuó, aunque sabemos los motivos están claros por los disidentes, por
estar el Secretario del Consejo Rector implicado, en aquel momento el Sr. Rosa,
primero como vocal y últimamente Tesorero.
·
><Junio del 2.000. Hoja del “L´Ajuntament Informa”,
Presupuesto del 2.000, donde figura
“Inversions compra i drets gestió aigua Urb. Más Llunés. Para pagar a
Cantillo y hacerle callar, versión Sr. Soy.
·
><14 de Junio del 2.000.- Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda. Recurso
Ordinario (Ley 1956) 2771/1998 Sección 2ª. Parte Actora: Salvador Herranz y
Otros. Parte Demandada: Ayuntamiento de Bescanó. Parte Dispositiva. LA SALA ACUERDA , se da
por terminado el presente recurso por concurrir en el mismo las previsiones del
artículo 76 de la Ley
de Jurisdicción. Archívese lo actuado. Desestimado el Contencioso
Administrativo.
·
><21 de Junio del 2.000. Audiencia Provincial Sección
Tercera (penal) Girona, Apelación Penal Rollo nº 431/2000, Diligencias Previas
nº 1655/1996,Juzgado de Instrucción nº 7 Girona, Auto 261/2000, Parte
Dispositiva: DESESTIMAR el recurso de apelación de Cantillo.
·
><31 de Julio del 2.000. Acta del Consejo Rector, donde se
solicita que la querella de Cantillo contra Osan y Palencia la Junta de Compensación se
incluya en el paquete que debe de retirar Cantillo, los citados Freixas, Rosa y
Velázquez, se opusieron. No obstante Palencia insiste que se querelle contra
Cantillo pidiendo 100.000.000,- millones de Pesetas.
·
><04 de Septiembre del 2.000. Acta del Consejo Rector,
donde dice el Sr. Soy que lo que figura en el Presupuesto del Ayuntamiento,
(agua) que eso fue la forma de catalogar al pago echo a Cantillo.
·
><07 de Noviembre del 2.000. Acta del Consejo Rector, en el
punto 17 figura una disertación de la
Hugas relativo a las querellas de Cantillo, que ahora incluía
otra contra Tomás Feliu y Sra. Velásquez y Palencia insiste sobre lo que
anunció en la anterior reunión.
·
><13 de Febrero del 2.001. Acta del Consejo Rector, donde
figura entre otras cosas, que la
Sra. Pilar Velásquez, pone encima de la mesa el tema de la
querella de Cantillo y pide al Consejo Rector, se haga cargo de los honorarios
del abogado, el Consejo Rector aprueba la petición de financiar el
asesoramiento jurídico. ¡Hay que tener en cuenta lo manifestado en el Acta del
31/07/2.000, cuando se trataba de Osan y Palencia!.
·
><14 de Abril del 2.003. Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Recurso
2094/97, Sentencia número 587, Fallamos. Desestimar el recurso contencioso
administrativo, interpuesto por la representación de M. Cantillo y J. Cantillo,
contra la resolución arriba expresada, por ser conforme a Derecho. Sin costas.
Esta sentencia se refiere a la impugnación de las Asambleas del 22 de
Septiembre de 1.996 y 10 de Noviembre de 1.996.
CONCLUSIÓN
Todos y cada uno de los datos, fechas, comentarios, opiniones,
etc. etc. mantenemos que son fidedignos y aseguramos que son ciertos, tal como fueron produciéndose las circunstancias que los
motivaron, por aquellos años.
Nuestra intención es que todos sepan tal como sucedieron y
si existe algún Propietario/a (que lo dudamos, dado el pasotismo existente en la Urbanización , pero…
pudiera darse el caso contrario) que deseara constatarlo están en esta
Asociación a su entera disposición, ¡veremos!.
Y como siempre.
Cordialmente.
de la Asociación
de Propietarios
de Vilanna.,
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