domingo, 1 de septiembre de 2013

LA JUNTA?

Septiembre 2013.

En este caso nos queremos referir concretamente a la Junta de Compensación de la Urbanización Más Llunés desde sus inicios, cuya vida guarde Dios muchos años.

No les extrañe que empecemos con esta circunstancia de la que ya muchos de los Ciudadanos de Más Llunés, ni se acuerdan ya, pero… para esto estamos nosotros con el fin de refrescar la memoria a todos Ustedes.

Trataremos de  realizar una enumeración  casi exhaustiva y cronológica de los hechoss, para que el lector obtenga una información suficientemente amplia y fidedigna para que con ello se sitúe en la problemática que por parte nuestra pretendemos establecer.

Al final del presente escrito la detallaremos, aunque lo hayamos efectuado en alguna que otra ocasión.

En Marzo del 2007 se celebró la última Asamblea Ordinaria de la Junta de Compensación de la Urbanización Más Llunés, donde se levantó acta en la cual el Ayuntamiento se hacía cargo de la Urbanización, según reza en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de la propia Junta de Compensación.

Dicha acta obra en nuestro poder y a quien le interese podremos ofrecerle una copia de la misma.

En cuya acta figura expresamente que el Ayuntamiento a partir de  ese momento era y es el único responsable de la continuidad y seguimiento final de la Urbanización, en materia de Urbanismo y lo que corresponda como Zona Habitable y Habitada por Ciudadanos adscritos a Bescano City a todos los efectos legales y administrativos.

Por tanto ¿cuál es el motivo que a nosotros nos mueve para hacer tales afirmaciones, demandas y denuncias ?, son los siguientes que a continuación vamos a relatar.

1.- En varias ocasiones ya lo hemos mencionado infinidad de veces, pero no nos importa volver a enumerarlos para que una vez más quede constancia.

2.- No se han cumplido las resoluciones  que establecen los citados artículos 40 Disolución y el artículo 41 Liquidación según las Bases y Estatutos del Plan Parcial AU5, B.O.P. de Girona número 152 de fecha 20 de Octubre del 2000 y firmado por el Alcalde en fecha 9 de Octubre del 2000, de la propia Junta de Compensación, y además de conformidad con la Ley de Sociedades Anónimas, por la cual la Junta se regía.

3.- Dicho lo anterior queda claro que desde la fecha indicada la Disolución es un hecho irreversible y sin ninguna duda, por tanto no ha lugar que siga existiendo en la actualidad, como si lo acordado con total unanimidad en la Asamblea mencionada anteriormente, hubiese sido una pantomima y tuviese que quedar sin efecto, como no estamos conformes lo demostraremos más adelante.

4.- Con relación a la Liquidación, según manifestaciones del Ayuntamiento, como disculpas  al señor Sindic de Greuges, “no se había terminado la liquidación, por existir unos flecos aún sin poder resolver”.

De esta exposición estamos hablando desde hace más de tres años, con lo que la justificación emitida por el Ayuntamiento se cae por su propio peso que es, un salirse por la tangente de forma muy burda. Teniendo en cuenta que en este apartado existen varios conceptos de mucha trascendencia que vamos a enumerar a continuación:

a). ¿Quedan Cuotas pendientes por liquidar?.

b). ¿Existen morosos?, de los cuales nadie sabe en que situación se han resuelto.

c). De resultas de lo anteriormente expuesto, posiblemente existen Desahucios y Embargos de Viviendas y Parcelas, en trámite o bien ya resueltos. ¿Con que nos quedamos?.

d). Las Viviendas ó las Parcelas afectadas por falta de cumplir con los pagos de las cuotas que correspondían ¿ en que situación están en la actualidad ? y… de haberse resuelto su cobro, ¿ donde se han ingresado los importes correspondientes o quien se ha hecho cargo de los mismos?, ¿ y las Parcelas posiblemente embargadas, quien se las quedará ó como se liquidarán y de que forma ?.

e). ¿Quien tiene toda la documentación y es responsable de la misma, en toda su extensión?. Nosotros ya sabemos quien la tiene y lo vamos a demostrar, haciéndole único responsable de lo denunciado.

f).- El Balance General de Liquidación de las cuentas, nadie lo ha proporcionado y está todo en el más profundo de los silencios, sospechando por tanto que debe haber muchos asuntos o bien ya resueltos o por el contrario en trámite de ejecución, que de ser así ¿ los resultados positivos donde han ido a parar ?.

g).- De conformidad con lo que establecía el Artículo 41, se debe efectuar una repartición de conformidad con el número de M2 que tenga cada Propietario/a de los posibles remanentes que existan o puedan existir.

h).- ¿Están liquidados todos los Impuestos derivados de las cuotas que se cobraron a la Agencia Tributaria?.

Todas estas exposiciones y preguntas que anteriormente hemos expuesto quedan resumidas en lo siguiente.

1.- el señor R i R es uno de los más responsables conjuntamente con el Alcalde señor Soy, ambos deben afrontar esta situación de lo contrario ellos se lo están cociendo a su manera y entre los dos esta el “kit” de la cuestión y de las cuentas.

2.- vamos a enumerar los cargos del insigne señor R. i R., en el Ayuntamiento y por la composición del mismo,  no cabe la más mínima duda de que “si existe” aún la Junta de Compensación según el conjunto que a formado el Ayuntamiento.

Vean:

1 - SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y MAYORES
JOSÉ ROSA Y ROCA 

- DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO :
JOSÉ ROSA Y ROCA

- EN LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE MAS LLUNÉS :
JOSÉ ROSA Y ROCA.

4 - EN LOS ÓRGANOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL PARQUE URBANIZADO DE MONTFULLÀ :
JOSÉ ROSA Y ROCA.

De dicha relación el resultado es totalmente claro y diáfano, no cabe la más mínima duda de lo que exponemos y por tanto iremos a reclamar cuantos asuntos están pendientes directamente a estos Ciudadanos con todo cuanto pueda llevar de responsabilidad la falta de lo expresado con anterioridad.

Antes de continuar vamos a exponer dos consideraciones que creemos son de interés y además puedan clarificar lo que pretendemos exponer.

Primera consideración.- Si tenemos en cuenta que el Concejalillo señor R. i R tiene asignadas cuatro (4) Concejalías, Áreas ó lo que estime conveniente el alcalde, se debe entender que por cada una de ellas percibirá lo que se haya establecido para tal fín, nosotros estimamos que menos de doscientos (200) €. por cada una de ellas, no dejará de perxibir por tanto el montante total se eleva a la insigne cantidad de ochocientos (800) €. Al mes, eso sin contar lo que se saquen de la manga entre dietas, desplazamientos, asistencias hasta un largo etc.

Segunda consideración.- Si el Ciudadano R. i R. tiene asignada la Concejalía ó Área   DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, además de vivir en la Urbanización y saber, porque lo ha mamado desde el principio en diferentes “carguillos”, ¿como es posible que semejante individuo permita que estemos todavía sin los correspondientes indicadores de señalización de las vías Urbanas y haber asignado los números de cada Vivienda, con el fin de estar lo suficientemente localizadas las mismas?.

El estar carentes de lo que antecede es simplemente la obcecación del alcalde y la desmesurada flexibilidad del concejalillo R. i R. de admitir esta triste situación.

Volveremos a empezar de nuevo, aunque ya sabemos que la reacción será la que tenemos en la actualidad procedente del Alcalde Soy, se trata de  la misma política, enrocarse ambos y de aquí nadie los toca.

El organigrama del Ayuntamiento publicado vía Internet queda clarísimo que todo cuanto nosotros hemos detallado es cierto, por tanto debido a esta consecuencia, volveremos a dirigir escritos al Sindic de Greuges y al Fiscal Antifraude, reclamando a este Ciudadano concretamente, ya que el alcalde ha hecho oídos sordos en estas reclamaciones, veremos si repitiendo la historia volvemos a tener el mismo resultado o bien se resuelve de una p… vez.

Es curioso que de los  4601 habitantes que figura en el censo de Bescano City, existan más de 506, que son el 11% aproximadamente de los que figuran en el Censo pertenecientes a Más LLunés, aunque nosotros pensamos que pasamos de los 600, toda vez que existen algunos Ciudadanos, que no están registrados en el Censo, por varios motivos, lo que sí es cierto que a todos los trata el Ayuntamiento por un igual, salvo rarísimas excepciones que serán contaditas, indudablemente los de su cuerda, R i R, Frei, etc. etc.

No obstante el comportamiento en general es desastroso y digno de pasarle la papeleta en el momento de las votaciones que no tardarán tanto por cierto.

Ya veremos en las próximas Elecciones, que serán dentro de nada ó quizás con los posibles cambios que se avecinan, mejor dicho que se comentan, puede producirse un profundo y efectivo cambio, del que por nuestra parte estamos esperando como agua de Mayo.

De todas formas no hay que olvidar el coste que significó poner la Urbanización a la altura que le correspondía, cuyo coste para todos aquellos que no la recuerdan ó bien los que la ignoran ascendió a 9.600.000 €.

Que no le extrañe a nadie que tengamos in mente que las cuentas se deben clarificar para total conocimiento ya que se supone que todos los Ciudadanos afectados han cumplido con su obligación, aunque hayan algunos, “los menos”, que no hayan cumplido con lo establecido por Ley, ahora bien lo que es bien cierto que el total y el cierre no se ha cumplido debidamente y de eso es de lo que nos quejamos y no pararemos hasta llegar el fondo de la cuestión, pese a quien pese.

No es de recibo que los mandatarios alcalde y sus secuaces estén aletargando las cuentas hasta que nadie se acuerde y quede en el baúl de los recuerdos, mientras ellos hagan de su capa un sayo, no señores esto no se puede permitir y por parte nuestra procuraremos hacer todo cuanto esté en nuestras manos, para llegar a que la Administración que sea haga cumplir lo que establece la Ley al efecto y además que a nosotros nos interesa saber en que quedan las cuentas que nos están negando.

Ya han pasado seis años de todo cuanto estamos exponiendo y entre tanto hemos reclamado por activa y pasiva nuestros derechos, pero… como en esta Nación los responsables Políticos hacen los que les viene en gana estamos a la espera de denuncias interpuestas y así van pasando los años, ahora bien suponemos que algún día esto cambie y entonces nos volquemos a por todas y a hacer pagar las responsabilidades a quien que le corresponda, veremos si tenemos suerte y por una ú otra causa llegamos a conseguir por lo que estamos luchando, que no le quepa la menor duda a nadie que así lo haremos.

Debemos recordar que una vez haya terminado la presente Legislatura el señor alcalde llevará en el cargo de forma continuada la friolera de 28 años al frente del Ayuntamiento.

Nosotros consideramos que tantísimos años de cabeza principal, debe existir una tela de araña tan grande en los diferentes estamentos del Ayuntamiento, que el día que se cambie por el motivo que sea el alcalde, el que lo releve y quiera ser justo, saldrán debajo de las alfombras la timorata de asuntos nada claros, de no ser así sería la primera vez que un político se libra de la fuerza del poder y está comprobada que el pode corrompe de una forma ú otra pero al fin y a la postre no se libra nadie de este affaire.

Por otro lado veremos cuando llegue el mes de Octubre sinó antes, como quedarán las cosas y sin duda alguna a final de año esto puede dar ó quizás debe de dar un cambio rotundo de lo contrario creemos que “el barco” se hunde de todas todas.

Si una embarcación de profundo calado empieza a hundirse creemos que el capitán lo primero que haría  es tirar por la borda toda aquella carga pesada (la golfería reinante) que le puede producir el hundimiento, de lo contrario lo que si es seguro que el Capitán de la nave, gritara lo clásico en estas circunstancias “sálvese quien pueda”.

Confiamos no obstante que alguien saldrá por el motivo que sea y encaminará a todos los afectados por el camino de la esperanza y poner las cosas en su debido sitio de lo contrario rogamos al señor que nos coja confesados.

A continuación plasmamos lo prometido:

FECHAS Y EVENTOS RELEVANTES

¨Para mayor conocimiento vamos a detallar por fechas todos los eventos:
·        ><Julio de 1.984.- Articulo en Prensa referente a denuncia de unas cartas falsas.
·        ><01 de Noviembre de 1.989.- Informe, sobre el estado actual de la infraestructura y servicios de la Urbanización Mas Llunés, Arquitecto Municipal Don Joaquin Pla y Ros, con importe total de 449.550.000,-- millones de Pesetas.
·        ><Febrero de 1.990.- Carta del Ayuntamiento, con la finalidad de conseguir acabar la Urbanización y dando normas al efecto.
·        ><05 de Julio de 1.990.-  Carta nombrando la Junta de Vecinos, ocho Propietarios, y pidiendo ingresar 12.095,-- Ptas., para agilizar el trámite de la redacción del Proyecto, antes del 31 de Agosto del 1.990. (Los importes ingresados, nunca más se han sabido nada de ellos y los intereses tampoco, lo que es evidente es que están en poder del Consistorio, hace trece años, y quien reclamó se le devolvió, el resto en la “Caja Municipal”). ¿Quién se ha beneficiado?. ¿Quién los ha manipulado en su beneficio?. ¿Siguen en la “Caja Municipal” ó se han esfumado?.¿Piensan dar balance informativo general en algunas de las hojas QUE CADA MES REMITEN,” L´Ajuntament informa”?.
·        ><05 de Marzo de 1,995.- Asamblea General Ordinaria, con tres contextos y todos ellos manipulados, presentados y permitidos por el Excmo. Sr. Alcalde.
·        ><28 de Abril de 1.995.- Carta de Manuel Cantillo Granado, adjuntando copia del Acta del 05/03/1995, marcando normas totalmente desajustadas.
·        ><02 de Junio de 1.995. Escrito ante Notario de la Familia. Felíu, revocando los poderes al Manuel Cantillo Granado.
·        ><04 de Junio de 1.995. Aprobación del Consejo Rector (ilegal) de las derramas de Base de Cálculo de 6-700.000,-- Pesetas trimestrales durante tres años, desde 01/07/1995
·        ><11 de Junio de 1.995. Asamblea Ordinaria, con datos de las supuestas gestiones del Consejo Rector y presentación de un Presupuesto de 69.153.903,-- más 3.482.333,-- para corta fuegos y girar 12 derramas trimestrales, desde 01/07/1995, por un total de 6.700.000,--, cada trimestre, esto significaba un total de 80.400.000,-de Pesetas ( a partir de estos datos empezó el “baile”, los Propietarios, no todos, no estábamos conformes, olía a supuesto fraude).
·        ><22 de Junio de 1,995. Escrito de la Familia Felíu revocando el contrato con Manuel Cantillo Granado.
·        ><15 de Julio de 1.995. Carta de la Familia Felíu dirigida a todos los Propietarios poniendo en antecedentes de lo que hemos mencionado anteriormente.
·        ><Sin fecha de 1.995. Carta conjunta del Ayuntamiento de Bescanó firmada por el Excmo. X. Soy y Manuel Cantillo Granado, como Presidente del Consejo Rector (a nuestro entender ilegal) solicitando la aportación de la documentación de nuestras propiedades, antes del 30 de Julio de 1.995.
·        ><09 de Agosto de 1.995, Certificación del Secretario del Consejo Rector, anunciando, que Suministros Deco S. L. efectuará el cobro de los recibos del tercer y cuarto trimestre, por cuenta de la Junta, y otros asuntos entre ellos la apertura de una cuenta corriente:
·        ><22 de Agosto de 1.995. Escrito del Excmo. Ayuntamiento contestando alegaciones a la Asamblea que se celebró. (A nuestro entender fuera de contexto pues aún no se había formalizado la Escritura de Constitución de la Junta de Compensación).
·        ><04 de Septiembre 1.995. Carta de Manuel Cantillo Granado, como Presidente, avisando del cobro de los recibos del tercer trimestre 1.995 y amenaza que si antes del 01/10/1.995 no son abonados los recibos remitirá al Ayuntamiento, para su cobro vía de apremio. (Esta amenaza no se cumplió, el Ayuntamiento no ejecutó, ignoramos las razones, pero la suponemos, todo era ilegal).
·        ><11 de Noviembre de 1-995.  Denuncia de siete Propietarios (uno se negó a firmar y el Teniente del Cuartelillo, lo echo fuera del despacho, ¿saben quien fue ese cobarde? Pues nada más y nada menos que el “Ingeniero” Herranz, ¡que les parece!) ante la Guardia Civil, por diligencias Policiales número 239/95, Juzgado de Instrucción número 7 de Girona, por presuntas irregularidades, pagos de recibos de cantidades consideradas supuestamente fraudulentas, mal trato de palabra, y cartas amenazadoras con presuntos embargos y recargos, de cuotas que considerábamos ilegales. Por parte del Ayuntamiento hubo y existió una total permisividad, ante todas estos actos llevados a cabo por el Cantillo.
·        ><Sin fecha Noviembre 1.995. Registro Mercantil de Girona, donde figura la actividad de Suministros Deco, entre otras y simplificando Lampista.
·        ><10 de Noviembre 1.995. Escrito del Ayuntamiento de la exposición del anteproyecto de la modificación del Plan Parcial de la Urbanización. (Seguía sin constituirse la Escritura de la Junta de Compensación).
·        ><15 de Noviembre de 1.995. Escrito del Ayuntamiento nueva información pública del Texto  Refundido Estatutos y Base de Actuación.
·        ><21 de Diciembre de 1.995. Anuncio en prensa  del Presidente de la Junta de denunciar a los vecinos que le acusan de fraude. Al final del escrito miente por anunciar que el contrato está vigente, cuando en 2 y 22 de Junio le fueron anulados los contratos por parte de Don. Luis Feliu de Cendra.
·        ><21 de Diciembre de 1-995. Carta Ayuntamiento contestando no existir ninguna Comunidad ni Asociación de Propietarios.
·        ><17 de Enero de 1.996. Juzgado Instrucción número 8 Diligencias Previas número 1182/95, declaración de M. Palencia.
·        ><22 de Enero de 1.996. Notificación Ayuntamiento acuerdo definitivo en vía administrativa, acuerdo aprobación definitiva de los Estatutos y Bases, y resoluciones alegaciones varios propietarios.
·        ><07 de Febrero de 1.996. Carta del Ayuntamiento haciendo constar una omisión del escrito anterior, del cargo de Vice-Presidente.
·        ><29 de Febrero de 1-996. Crónica en el periódico, Diari de Girona, donde se anuncia la recuperación de la Asociación de Vecinos.
·        ><21 de Marzo de 1.996. Presupuesto 12 Trimestres, comentarios al Presupuesto de la Asamblea Ordinaria del 18/02/1.996.
·        ><21 de Marzo de 1.996. Escritura de Constitución ante el Notario Don José Mª. Estropa Torres, con el número 308, en la misma figuran los componentes del Consejo Rector, que con fecha 16/01/1996, ya nombrados a dedo en 05/03/1995, en Asamblea sin Estatutos , sin Bases y sin Escritura de Constitución.
·        ><01 de Junio de 1.996. Crónica en el periódico Diari de Girona que dice: “Volen destituir els carrecs del Consell Rector de Más Llunés durant la primera Asamblea” y foto de pintadas alegóricas contra Cantillo. “Cantillo capullo, te queremos, en el trullo”, “Más Llunés SÍ, Cantillo NO”
·        ><02 de Julio de 1.996. Juzgado de lo Penal número 3 Girona, Sentencia número 246/96 con fallo de condenar y condenan a Manuel Cantillo Granados y Jordi Cantillo Fontanals, como autores de un delito de Lesiones.
·        ><03 de Julio de 1.996. Escrito registro de entrada número 958, entrado en el Ayuntamiento de Bescanó, copia de Acta del 09/07/1.996, del Consejo Rector, manipulada en razón a la autentica.
·        ><19 de Julio de 1.996. Escrito entrado en el Ayuntamiento de Bescanó, número 1067, del Señor  Miguel J. Pavón i Besalú, Secretario del Consejo Rector, presentando la dimisión.
·        ><05 de Agosto de 1.996. Citación para Juicio de Faltas 204/96 Oral, como denunciantes.
·        ><20 de Agosto de 1.996. Acta del Consejo Rector donde en el punto segundo figura la dimisión de Cantillo y de su hijo, condicionada a aprobar las cuentas. Esta Acta no fue firmada por Cantillo. Asimismo en el apartado tercero figura también la dimisión del Sr. Pavón.
·        ><10 de Septiembre de 1.996. Escrito de Urbanismo de Girona, comunicando la inscripción de la Junta de Compensación como Entidad Colaboradora.
·        ><20 de Septiembre de 1.996. Escrito de Cantillo dirigido al Ayuntamiento de Bescanó número de Registro de entrada 1289, donde suplica la anulación de la Asamblea Extraordinaria del 22 de Septiembre de 1.996, por considerarla ilegal.
·        ><24 de Septiembre de 1.996.Juzgado nº 8 de Instrucción de Girona Comparecencia renuncia de las acciones Civiles y Penales, contra Cantillo, por haber dimitido de la Junta de Compensación.
·        ><04 de Octubre /1996. Juzgado número 8 de Instrucción de Girona, comunicándonos el retiro de la acción penal y civil presentada contra Cantillo.
·        ><06 1.996.="" 1386="" al="" aspectos="" ayuntamiento="" bescan="" cantillo="" de="" dirigido="" entrada="" escrito="" mero="" n="" octubre="" productid="la Asamblea" razonando="" registro="" st1:personname="" varios="" w:st="on">la Asamblea
celebrada y demandando anularla, sin omitir el anuncio de acudir a los Tribunales.
·        ><07 de Noviembre de 1.996. Escrito de Cantillo al Alcalde y Teniente de Alcalde, número de entrada 1508/1509, reiterando la suspensión de la Asamblea General Extraordinaria, alegando no haber dimitido ni él ni su hijo. Indica que la no aceptación lo considera un abuso de poder incurriendo en delito de prevaricación, que presentará a los Tribunales.
·        ><10 de Noviembre de 1.996. Escrito del Representante del Ayuntamiento en la Junta de Compensación, convocando una Asamblea Extraordinaria de la Junta, con su Orden del día, correspondiente.
·        ><10 de Noviembre de 1.996.  Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación ,donde se aprobó la aceptación de demanda de la dimisión de todos los componentes del Consejo Rector y nombrar el nuevo Consejo Rector , que tomó posesión en el mismo acto.
·        ><11 de Noviembre de 1.996 Escrito al Juzgado de Guardia Denuncia Criminal contra Manuel Palencia, Francisco Sánchez, Francisco Osan, Joaquin Casellas, Mª. Angels Boadella, Montserrat Rosell y el periodista o redactor del periódico Punt Diari, por calumnias e injurias.Justo un año de nuestra denuncia, que retiramos por haber dimitido Cantillo.
·        ><12 de Noviembre de 1.996. Publicación en Punt Diari de Girona la denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil en Bescanó, por presunto fraude, donde aparece una foto en la que destaca una persona tapándose la cara (como hacen los delincuentes y vemos en la Tele) y una reseña del porqué de la denuncia, menos el de la cara tapada, que al no querer firmar la denuncia, fue expulsado del despacho considerándolo improcedente, por el Teniente de la Guardia Civil. y por su acto de cobardía. ¿Saben quien era?. El ”ingeniero” Herranz.
·        ><14 de Noviembre de 1,996. Acta del Consejo Rector, donde Cantillo pide el apoyo para poner una querella a los denunciantes y el Consejo Rector accede en su favor.
·        ><21 de Noviembre de 1.996. Escrito Juzgado de Primera Instancia número tres de Girona, fallando que el contrato quedo resuelto en 22 de Junio de 1.995 y condena a reintegrar a los actores la plena y libre posesión de la finca Más Llunés y sus instalaciones a la familia Feliu. Por tanto desde el 22/06/1996, todo lo actuado por Cantillo quedaba nulo de efecto.
·        ><25 de Noviembre de 1,996. Poder para pleitos número 2171, contra los seis Propietarios y redactor ó periodista ya anunciados.
·        ><31 de Diciembre de 1.996. Escrito de Acto de Conciliación en el Juzgado de Paz de Bescanó, por parte de Cantillo.
·        ><13 de Febrero de 1,997. Acta de Conciliación en Barcelona, en el Juzgado de primera instancia número 49, expediente 58/97-5, relativo al Sr. Francesc Osan.
·        ><25 de Febrero de 1.997. Argumentaciones a las preguntas del abogado de Cantillo, donde se especifica detalladamente lo preguntado a sus instancias, contestando punto por punto.
·        ><15 de Febrero 1.997. Escrito al Ayuntamiento número de registro 229, solicitando la anulación de la Asamblea General Extraordinaria del 22 de Septiembre de 1996 y 10 de Noviembre de 1996.
·        ><18 de Abril de 1.997. Diligencias previas 1655/96, al Juzgado de Instrucción nº 7 de Girona, querella reclamando 100.000.000,-- Millones de Pesetas a cada uno, o sea, 600.000.000,-- Millones en total.
·        ><24de Abril de 1.997. Declaraciones de Pavón y Rosa sobre esta querella, apoyando a Cantillo.
·        ><24 de Abril de 1.997. Carta del abogado Sr. Ribot de la Fam. Feliu al Alcalde de Bescanó en términos relativos a desestimar todas las pretensiones deducidas de los contrarios, señores Cantillo.
·        ><03 de Mayo de 1.997. Escrito al Ayuntamiento de Bescanó número de entrada 685, se refiere al escrito de entrado número 229 de 15/02/1997, de Cantillo reafirmando la suspensión solicitada.
·        ><12 de Mayo de 1.997. Escrito al Juzgado número 7 de Girona, haciendo 22 preguntas, todas ellas relacionadas con la querella de Cantillo.
·        ><12 de Mayo de 1.997. Juzgado de Instrucción número 7 Diligencias Previas 1655/96, declaración de imputado, respondiendo todas y cada una de las preguntas con plena satisfacción por parte del Sr. Palencia.
·        ><12 de Mayo de 1.997. Declaración de la Sra. Montserrat Rosell en el mismo sentido que en el anterior comentario.
·        ><03 de Noviembre de 1.999. Auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Girona. Diligencias Previas 1655/96. PA 46/98, donde DISPONE: No dar lugar a la apertura del juicio oral decretando el sobreseimiento libre respecto a los delitos de Denuncia Falsa y Calumnias y el sobreseimiento provisional en relación al delito de injurias.
·        ><06 de Marzo del 2.000. Juzgado de Instrucción número 7 de Girona, Procedimiento abreviado, 46/98 dimanante de diligencias previas:1655/96, Auto, disponiendo desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto denegando la apertura de juicio oral, confirmando aquel en todos sus extremos.
·        ><27 de Marzo del 2.000. Acta del Consejo Rector de Junta de Compensación, donde se solicita por parte de Palencia interponer una querella a Cantillo, según Artículo 27, punto 1, apartado d, de nuestros Estatutos, reclamándole 8.303.163,-- por cobros indebidos y varios, sin tener en cuenta los perjuicios dimanantes, que podrían estimarse en otros tantos millones. Lo curioso es que el Alcalde por una sola vez estuvo de acuerdo, el resto del Consejo Rector, (Freixas, Rosa y Velásquez) no, sin saber porque esto no se efectuó, aunque sabemos los motivos están claros por los disidentes, por estar el Secretario del Consejo Rector implicado, en aquel momento el Sr. Rosa, primero como vocal y últimamente Tesorero.
·        ><Junio del 2.000. Hoja del “L´Ajuntament Informa”, Presupuesto del 2.000, donde figura  “Inversions compra i drets gestió aigua Urb. Más Llunés. Para pagar a Cantillo y hacerle callar, versión Sr. Soy.
·        ><14 de Junio del 2.000.- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda. Recurso Ordinario (Ley 1956) 2771/1998 Sección 2ª. Parte Actora: Salvador Herranz y Otros. Parte Demandada: Ayuntamiento de Bescanó. Parte Dispositiva. LA SALA ACUERDA, se da por terminado el presente recurso por concurrir en el mismo las previsiones del artículo 76 de la Ley de Jurisdicción. Archívese lo actuado. Desestimado el Contencioso Administrativo.
·        ><21 de Junio del 2.000. Audiencia Provincial Sección Tercera (penal) Girona, Apelación Penal Rollo nº 431/2000, Diligencias Previas nº 1655/1996,Juzgado de Instrucción nº 7 Girona, Auto 261/2000, Parte Dispositiva: DESESTIMAR el recurso de apelación de Cantillo.
·        ><31 de Julio del 2.000. Acta del Consejo Rector, donde se solicita que la querella de Cantillo contra Osan y Palencia la Junta de Compensación se incluya en el paquete que debe de retirar Cantillo, los citados Freixas, Rosa y Velázquez, se opusieron. No obstante Palencia insiste que se querelle contra Cantillo pidiendo 100.000.000,- millones de Pesetas.
·        ><04 de Septiembre del 2.000. Acta del Consejo Rector, donde dice el Sr. Soy que lo que figura en el Presupuesto del Ayuntamiento, (agua) que eso fue la forma de catalogar al pago echo a Cantillo.
·        ><07 de Noviembre del 2.000. Acta del Consejo Rector, en el punto 17 figura una disertación de la Hugas relativo a las querellas de Cantillo, que ahora incluía otra contra Tomás Feliu y Sra. Velásquez y Palencia insiste sobre lo que anunció en la anterior reunión.
·        ><13 de Febrero del 2.001. Acta del Consejo Rector, donde figura entre otras cosas, que la Sra. Pilar Velásquez, pone encima de la mesa el tema de la querella de Cantillo y pide al Consejo Rector, se haga cargo de los honorarios del abogado, el Consejo Rector aprueba la petición de financiar el asesoramiento jurídico. ¡Hay que tener en cuenta lo manifestado en el Acta del 31/07/2.000, cuando se trataba de Osan y Palencia!.
·        ><14 de Abril del 2.003. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Recurso 2094/97, Sentencia número 587, Fallamos. Desestimar el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación de M. Cantillo y J. Cantillo, contra la resolución arriba expresada, por ser conforme a Derecho. Sin costas. Esta sentencia se refiere a la impugnación de las Asambleas del 22 de Septiembre de 1.996 y 10 de Noviembre de 1.996.


CONCLUSIÓN

Todos y cada uno de los datos, fechas, comentarios, opiniones, etc. etc. mantenemos que son fidedignos y aseguramos que son  ciertos, tal como fueron  produciéndose las circunstancias que los motivaron, por aquellos años.

Nuestra intención es que todos sepan tal como sucedieron y si existe algún Propietario/a (que lo dudamos, dado el pasotismo existente en la Urbanización, pero… pudiera darse el caso contrario) que deseara constatarlo están en esta Asociación a su entera disposición, ¡veremos!.

Y como siempre.
Cordialmente.

La Junta Directiva
de la Asociación
de Propietarios
de Vilanna.,









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