miércoles, 1 de octubre de 2003

ALERTA A LOS PROPIETARIOS DE PARXELAS SIN EDIFICAR. (ACOM. AGUA)

Octubre 2003

(Acometidas de Agua)

Según la “Modificación y Adecuación” P.P. AU5 “Más Llunés”, Bescanó, Documento número 4, Estudio Económico Financiero, aprobado provisionalmente el 23/10/2001, a aprobación Pública por el Ayuntamiento, rubricado por el Secretario del mismo, y Visado por el Colegio de Arquitectos, de fecha 22 de Febrero del 2001, número 2001400765, en el Capitulo II, “Valoració del Cost de les Obres d´Urbanització”, en el punto 4.- Obres de Xarxa d´aigües,dice: (Textual).

Obres de forniment aigua potable xarxa d´aigua potable amb conductes de polietilé amb les corresponets juntes gibault, boques de reg, hidrans, contra incendis, válvules i escomeses sensa incloure les rases que es faran comuns per tots els serveis. Valor en Pesetas 68.009.360, entre los 591 parcelas, existentes actualmente, salvo variaciones por compra de una, dos ó tres parcelas, etc. etc.

En este párrafo tienen sistematizado los que poseen solo Parcelas sin vivienda, en definitiva la mayoría de la Urbanización, dado que existen más ó menos unas quinientas noventa y una (591) parcelas y Edificadas con vivienda aproximadamente unas ciento cuarenta (140).

Esta definición figura en el P.P. AU5,aunque según se nos ha informado el valor del coste ha variado a 87.317.459 millones de Ptas. esta variación, que sepamos se ha producido por el Articulo 33, o sea ¡porqué sí!, ó bien por el interés de alguien.

Esta Junta Directiva de la Asociación de Propietarios, tiene constancia que en las Obras de Urbanizar, no se van a tomar las medidas oportunas, de instalar conjuntamente con el resto de las infraestructuras, las citadas “Acometidas de Agua” en cada parcela de Propiedad, sin vivienda y no dejándola en el armario de obra donde cada Propietario pueda tener el acceso directo, al tubo de la Red general que se instalara, por debajo en las aceras correspondientes, a 80 centímetros, de la superficie y cuando le convenga ó lo necesite, tendrá que hacer nuevamente obras de acceso, toda vez que en la actualidad se están pagando todos por igual como los que tienen edificada su Propiedad, pero no se les instalará el citado armario con la toma para que posteriormente se le instalará y conectará el contador que solicite.

Por tanto, tomen buena nota y reclamen este derecho que les están, no se sabe porqué, usurpado, y voces autorizadas deben proceder en consecuencia, y actúe, todavía hay tiempo, más adelante el reclamarlo resultará más engorroso y ahora estamos en el principio de las Obras, además es de pura lógica, lo que ocurre que aquí, en Más Llunés todo lo que sea coherente no prospera y quien tiene que estar al “loro”, se duerme en visitar “esto” y “aquello”, total para nada, simplemente “figurar” y no desarrollar la imaginación por carecer de ella.

Vamos a presentar unos ejemplos con fundamento y orientación a los Propietarios con Parcela sin Edificar:

El Presupuesto que hemos referenciado son 87.317.459 Ptas.

Resulta que si calculamos 87.317.459 Pesetas : por 140 Propietarios con vivienda = da 651.622.82 Pesetas por conectar toda la instalación y la acometida nueva.

Resulta que si 87.317.459 Pesetas : por 591 Parcelas de la Urbanización = 147.745,27 Pesetas por toda la instalación y dejar un manguito de la acometida de nueva instalación por conectar en el armario de Obra, según el PP AU5 aprobado y que todos pagamos, pero que no tenemos el mismo derecho.

DEDUCCIONES:

Si el día de mañana Usted Propietario de Parcela, desea edificar y darse de alta en el servicio del Agua (acometida), deberá abonar, nuevamente el coste que Prodaisa le dé en gana, a pesar de haber cumplido ahora Usted con lo pactado en Asamblea

General del mes de Marzo 2003 (sin incidentes).

Este asunto a nosotros, nos preocupa y consideramos que es de Juzgado de Guardia por abusar y presuntamente intentar cobrar dos veces por la misma causa, de lo contrario estaríamos a lo que la Autoridad correspondiente Legislase, de efectuar la correspondiente denuncia.

La Empresa Prodaisa, no tiene ninguna potestad en materia de Urbanizar, ni debe decidir lo que no es de su competencia, aunque el juego está claro de esta forma ellos tendrán las demandas y cobraran lo que nosotros ya habremos pagado, con lo cual si lo dejamos así puede considerarse un supuesto timo en toda regla.

¿Preguntamos, quien sale más beneficiado de todo lo expuesto?

¡Esta claro, la Empresa que actualmente “gestiona” el agua, aunque por lo informado “decide”, nosotros a pagar y callar!.Intolerable.

¿Por qué sucede este abuso a todas luces?. Por no defender nuestros derechos los Representantes votados, y eso que hay alguno que otro que conoce el tema, pero “traga”. ¡Por algo será!.

¿Por qué no hacen cálculos Ustedes y comprueban que lo que exponemos, tiene una lógica aplastante?

¿Qué intereses personales, comisiones, favores, mordidas, beneficios, intereses ocultos ó cualquier otra cosa, son las personas que manejan el cotorro y tienen?.

Queda dicho, por nuestra parte hemos cumplido, ahora si se sienten afectados adelante, reclamen, si lo dejan pasar es únicamente decisión de cada uno de Ustedes, luego no podrán alegar nada, será tarde y vuelta a pagar.

Aunque con lo que contamos nos puedan tachar de demagogos, quizás tengan razón, nosotros los podremos tachar de supuestamente fraudulentos que subyacen, por las acciones que cometen y seguirán cometiendo, por ejemplo, más adelante saldrán con la polémica, de la “DEPURADORA ,” que nos querrán encasquetar, ahora no conviene tocar este tema, piensan dejarlo para el final. ¡Ya lo veremos!.

Cordialmente.

La Junta Directiva de la

Asociación de Propietarios de Vilanna.

QUERELLA CANTILLO ESPECIAL

Octubre 2003

Para aquellos que no conozcan lo que vamos a relatar, y para aquellos que lo vivieron, no se les vayan de la memoria los acontecimientos que se produjeron allá por el año, 1.999 como consecuencia de la denuncia que se interpuso contra el supuestamente Presidente del Consejo Rector de aquellas fechas, auto designándose, en Marzo del 1.995, en Asamblea General Ordinaria y al amparo del Ayuntamiento de Bescanó en la figura del Excmo. Sr. X. Soy i Solé con permisibilidad, incluida.

¨Para mayor conocimiento vamos a detallar por fechas todos los eventos:

  • ><Julio de 1.984.- Articulo en Prensa referente a denuncia de unas cartas falsas.
  • ><01 de Noviembre de 1.989.- Informe, sobre el estado actual de la infraestructura y servicios de la Urbanización Mas Llunés, Arquitecto Municipal Don Joaquin Pla y Ros, con importe total de 449.550.000,-- millones de Pesetas.
  • ><Febrero de 1.990.- Carta del Ayuntamiento, con la finalidad de conseguir acabar la Urbanización y dando normas al efecto.
  • ><05 de Julio de 1.990.- Carta nombrando la Junta de Vecinos, ocho Propietarios, y pidiendo ingresar 12.095,-- Ptas., para agilizar el trámite de la redacción del Proyecto, antes del 31 de Agosto del 1.990. (Los importes ingresados, nunca más se han sabido nada de ellos y los intereses tampoco, lo que es evidente es que están en poder del Consistorio, hace trece años, y quien reclamó se le devolvió, el resto en la “Caja Municipal”). ¿Quién se ha beneficiado?. ¿Quién los ha manipulado en su beneficio?. ¿Siguen en la “Caja Municipal” ó se han esfumado?.¿Piensan dar balance informativo general en algunas de las hojas QUE CADA MES REMITEN,” L´Ajuntament informa”?”.
  • ><05 de Marzo de 1,995.- Asamblea General Ordinaria, con tres contextos y todos ellos manipulados, presentados y permitidos por el Excmo. Sr. Alcalde.
  • ><28 de Abril de 1.995.- Carta de Manuel Cantillo Granado, adjuntando copia del Acta del 05/03/1995, marcando normas totalmente desajustadas.
  • ><02 de Junio de 1.995. Escrito ante Notario de la Familia. Felíu, revocando los poderes al Manuel Cantillo Granado.
  • ><04 de Junio de 1.995. Aprobación del Consejo Rector (ilegal) de las derramas de Base de Cálculo de 6.700.000,-- Pesetas trimestrales durante tres años, desde 01/07/1995
  • ><11 de Junio de 1.995. Asamblea Ordinaria, con datos de las supuestas gestiones del Consejo Rector y presentación de un Presupuesto de 69.153.903,-- más 3.482.333,-- para corta fuegos y girar 12 derramas trimestrales, desde 01/07/1995, por un total de 6.700.000,--, cada trimestre, esto significaba un total de 80.400.000,-de Pesetas ( a partir de estos datos empezó el “baile”, los Propietarios, no todos, no estábamos conformes, olía a supuesto fraude).
  • ><22 de Junio de 1,995. Escrito de la Familia Felíu revocando el contrato con Manuel Cantillo Granado.
  • ><15 de Julio de 1.995. Carta de la Familia Felíu dirigida a todos los Propietarios poniendo en antecedentes de lo que hemos mencionado anteriormente.
  • ><Sin fecha de 1.995. Carta conjunta del Ayuntamiento de Bescanó firmada por el Excmo. X. Soy y Manuel Cantillo Granado, como Presidente del Consejo Rector (a nuestro entender ilegal) solicitando la aportación de la documentación de nuestras propiedades, antes del 30 de Julio de 1.995.
  • ><09 de Agosto de 1.995, Certificación del Secretario del Consejo Rector, anunciando, que Suministros Deco S. L. efectuará el cobro de los recibos del tercer y cuarto trimestre, por cuenta de la Junta, y otros asuntos entre ellos la apertura de una cuenta corriente:
  • ><22 de Agosto de 1.995. Escrito del Excmo. Ayuntamiento contestando alegaciones a la Asamblea que se celebró. (A nuestro entender fuera de contexto pues aún no se había formalizado la Escritura de Constitución de la Junta de Compensación).
  • ><04 de Septiembre 1.995. Carta de Manuel Cantillo Granado, como Presidente, avisando del cobro de los recibos del tercer trimestre 1.995 y amenaza que si antes del 01/10/1.995 no son abonados los recibos remitirá al Ayuntamiento, para su cobro vía de apremio. (Esta amenaza no se cumplió, el Ayuntamiento no ejecutó, ignoramos las razones, pero la suponemos, todo era ilegal).
  • ><11 de Noviembre de 1-995. Denuncia de siete Propietarios (uno se negó a firmar y el Teniente del Cuartelillo, lo echo fuera del despacho, ¿saben quien fue ese cobarde? Pues nada más y nada menos que el “Ingeniero” Herranz, ¡qué les parece!) ante, la Guardia Civil, por diligencias Policiales número 239/95, Juzgado de Instrucción número 7 de Girona, por presuntas irregularidades, pagos de recibos de cantidades consideradas supuestamente fraudulentas, mal trato de palabra, y cartas amenazadoras con presuntos embargos y recargos, de cuotas que considerábamos ilegales. Por parte del Ayuntamiento hubo y existió una total permisividad, ante todas estos actos llevados a cabo por el Cantillo.
  • ><Sin fecha Noviembre 1.995. Registro Mercantil de Girona, donde figura la actividad de Suministros Deco, entre otras y simplificando Lampista.
  • ><10 de Noviembre 1.995. Escrito del Ayuntamiento de la exposición del anteproyecto de la modificación del Plan Parcial de la Urbanización. (Seguía sin constituirse la Escritura de la Junta de Compensación).
  • ><15 de Noviembre de 1.995. Escrito del Ayuntamiento nueva información pública del Texto Refundido Estatutos y Base de Actuación.
  • ><21 de Diciembre de 1.995. Anuncio en prensa del Presidente de la Junta de denunciar a los vecinos que le acusan de fraude. Al final del escrito miente por anunciar que el contrato está vigente, cuando en 2 y 22 de Junio le fueron anulados los contratos por parte de Don. Luis Feliu de Cendra.
  • ><21 de Diciembre de 1-995. Carta Ayuntamiento contestando no existir ninguna Comunidad ni Asociación de Propietarios.
  • ><17 de Enero de 1.996. Juzgado Instrucción número 8 Diligencias Previas número 1182/95, declaración de M. Palencia.
  • ><22 de Enero de 1.996. Notificación Ayuntamiento acuerdo definitivo en vía administrativa, acuerdo aprobación definitiva de los Estatutos y Bases, y resoluciones alegaciones varios propietarios.
  • ><07 de Febrero de 1.996. Carta del Ayuntamiento haciendo constar una omisión del escrito anterior, del cargo de Vice-Presidente.
  • ><29 de Febrero de 1-996. Crónica en el periódico, Diari de Girona, donde se anuncia la recuperación de la Asociación de Vecinos.
  • ><21 de Marzo de 1.996. Presupuesto 12 Trimestres, comentarios al Presupuesto de la Asamblea Ordinaria del 18/02/1.996.
  • ><21 de Marzo de 1.996. Escritura de Constitución ante el Notario Don José M. Estropa Torres, con el número 308, en la misma figuran los componentes del Consejo Rector, que con fecha 16/01/1996, ya nombrados a dedo en 05/03/1995, en Asamblea sin Estatutos , sin Bases y sin Escritura de Constitución.
  • ><01 de Junio de 1.996. Crónica en el periódico Diari de Girona que dice: “Volen destituir els carrecs del Consell Rector de Más Llunés durant la primera Asamblea” y foto de pintadas alegóricas contra Cantillo. “Cantillo capullo, te queremos, en el trullo”, “Más Llunés SÍ, Cantillo NO”
  • ><02 de Julio de 1.996. Juzgado de lo Penal número 3 Girona, Sentencia número 246/96 con fallo de condenar y condenan a Manuel Cantillo Granados y Jordi Cantillo Fontanals, como autores de un delito de Lesiones.
  • ><03 de Julio de 1.996. Escrito registro de entrada número 958, entrado en el Ayuntamiento de Bescanó, copia de Acta del 09/07/1.996, del Consejo Rector, manipulada en razón de la autentica.
  • ><19 de Julio de 1.996. Escrito entrado en el Ayuntamiento de Bescanó, número 1067, del Señor Miguel J. Pavón i Besalú, Secretario del Consejo Rector, presentando la dimisión.
  • ><05 de Agosto de 1.996. Citación para Juicio de Faltas 204/96 Oral, como denunciantes.
  • ><20 de Agosto de 1.996. Acta del Consejo Rector donde en el punto segundo figura la dimisión de Cantillo y de su hijo, condicionada a aprobar las cuentas. Esta Acta no fue firmada por Cantillo. Asimismo en el apartado tercero figura también la dimisión del Sr. Pavón.
  • ><10 de Septiembre de 1.996. Escrito de Urbanismo de Girona, comunicando la inscripción de la Junta de Compensación como Entidad Colaboradora.
  • ><20 de Septiembre de 1.996. Escrito de Cantillo dirigido al Ayuntamiento de Bescanó número de Registro de entrada 1289, donde suplica la anulación de la Asamblea Extraordinaria del 22 de Septiembre de 1.996, por considerarla ilegal.
  • ><24 de Septiembre de 1.996.Juzgado número 8 de Instrucción de Girona Comparecencia renuncia de las acciones Civiles y Penales, contra Cantillo, por haber dimitido de la Junta de Compensación.
  • ><04 de Octubre /1996. Juzgado número 8 de Instrucción de Girona, comunicándonos el retiro de la acción penal y civil presentada contra Cantillo.
  • ><06>
  • ><07 de Noviembre de 1.996. Escrito de Cantillo al Alcalde y Teniente de Alcalde, número de entrada 1508/1509, reiterando la suspensión de la Asamblea General Extraordinaria, alegando no haber dimitido ni él ni su hijo. Indica que la “no–aceptación” lo considera un abuso de poder incurriendo en delito de prevaricación, que presentará a los Tribunales.
  • ><10 de Noviembre de 1.996. Escrito del Representante del Ayuntamiento en la Junta de Compensación, convocando una Asamblea Extraordinaria de la Junta, con su Orden del día, correspondiente.
  • ><10 de Noviembre de 1.996. Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación , donde se aprobó la aceptación de demanda de la dimisión de todos los componentes del Consejo Rector y nombrar el nuevo Consejo Rector , que tomó posesión en el mismo acto.
  • ><11 de Noviembre de 1.996 Escrito al Juzgado de Guardia Denuncia Criminal contra, Francisco Sánchez, Francisco Osan, Joaquin Casellas, Mª. Angels Boadella, Manuel Palencia, Montserrat Rosell y el periodista o redactor del periódico Punt Diari, por calumnias e injurias. Justo un año de nuestra denuncia, que retiramos por haber dimitido Cantillo.
  • ><12 de Noviembre de 1.996. Publicación en Punt Diari de Girona la denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil en Bescanó, por presunto fraude, donde aparece una foto en la que destaca una persona tapándose la cara (como hacen los delincuentes y vemos en la Tele) y una reseña del porqué de la denuncia, menos el de la cara tapada, que al no querer firmar la denuncia, fue expulsado del despacho considerándolo improcedente, por el Teniente de la Guardia civil, de entonces, por su acto de cobardía. ¿Saben quien era?. El ”ingeniero” Herranz.
  • ><14 de Noviembre de 1,996. Acta del Consejo Rector, donde Cantillo pide el apoyo para poner una querella a los denunciantes y el Consejo Rector accede en su favor.
  • ><21 de Noviembre de 1.996. Escrito Juzgado de Primera Instancia número tres de Girona, fallando que el contrato quedo resuelto en 22 de Junio de 1.995 y condena a reintegrar a los actores la plena y libre posesión de la finca Más Llunés y sus instalaciones a la familia Feliu. Por tanto desde el 22/06/1996, todo lo actuado por Cantillo quedaba nulo de efecto.
  • ><25 de Noviembre de 1,996. Poder para pleitos número 2171, contra los seis Propietarios y redactor ó periodista ya anunciados.
  • ><31 de Diciembre de 1.996. Escrito de Acto de Conciliación en el Juzgado de Paz de Bescanó, por parte de Cantillo.
  • ><13 de Febrero de 1,997. Acta de Conciliación en Barcelona, en el Juzgado de primera instancia número 49, expediente 58/97-5, relativo al Sr. Francesc Osan.
  • ><25 de Febrero de 1.997. Argumentaciones a las preguntas del abogado de Cantillo, donde se especifica detalladamente lo preguntado a sus instancias, contestando punto por punto.
  • ><15 de Febrero 1.997. Escrito al Ayuntamiento número de registro 229, solicitando la anulación de la Asamblea General Extraordinaria del 22 de Septiembre de 1996 y 10 de Noviembre de 1996.
  • ><18 de Abril de 1.997. Diligencias previas 1655/96, al Juzgado de Instrucción número 7 de Girona, querella reclamando 100.000.000,-- Millones de Pesetas a cada uno, o sea, 600.000.000,-- Millones en total.
  • ><24de Abril de 1.997. Declaraciones de Pavón y Rosa sobre esta querella, apoyando a Cantillo.
  • ><24 de Abril de 1.997. Carta del abogado Sr. Ribot de la Fam. Feliu al Alcalde de Bescanó en términos relativos a desestimar todas las pretensiones deducidas de los contrarios, señores Cantillo.
  • ><03 de Mayo de 1.997. Escrito al Ayuntamiento de Bescanó número de entrada 685, se refiere al escrito de entrado número 229 de 15/02/1997, de Cantillo reafirmando la suspensión solicitada.
  • ><12 de Mayo de 1.997. Escrito al Juzgado número 7 de Girona, haciendo 22 preguntas, todas ellas relacionadas con la querella de Cantillo.
  • ><12 de Mayo de 1.997. Juzgado de Instrucción número 7 Diligencias Previas 1655/96, declaración de imputado, respondiendo todas y cada una de las preguntas con plena satisfacción por parte del Sr. Palencia.
  • ><12 de Mayo de 1.997. Declaración de la Sra. Montserrat Rosell en el mismo sentido que en el anterior comentario.
  • ><03 de Noviembre de 1.999. Auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Girona. Diligencias Previas 1655/96. PA 46/98, donde DISPONE: No dar lugar a la apertura del juicio oral decretando el sobreseimiento libre respecto a los delitos de Denuncia Falsa y Calumnias y el sobreseimiento provisional con relación al delito de injurias.
  • ><06 de Marzo del 2.000. Juzgado de Instrucción número 7 de Girona, Procedimiento abreviado, 46/98 dimanante de diligencias previas: 1655/96, Auto, disponiendo desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto denegando la apertura de juicio oral, confirmando aquel en todos sus extremos.
  • ><27 de Marzo del 2.000. Acta del Consejo Rector de Junta de Compensación, donde se solicita por parte de Palencia interponer una querella a Cantillo, según Artículo 27, punto 1, apartado d, de nuestros Estatutos, reclamándole 8.303.163,-- por cobros indebidos y varios, sin tener en cuenta los perjuicios dimanantes, que podrían estimarse en otros tantos millones. Lo curioso es que el Alcalde por una sola vez estuvo de acuerdo, el resto del Consejo Rector, (Freixas, Rosa y Velásquez) no, sin saber porque esto no se efectuó, aunque sabemos los motivos están claros por los disidentes, por estar el Secretario del Consejo Rector implicado, en aquel momento el Sr. Rosa, primero como vocal y últimamente Tesorero.
  • ><Junio del 2.000. Hoja del “L´Ajuntament Informa”, Presupuesto del 2.000, donde figura “Inversions compra i drets gestió aigua Urb. Más Llunés. Para pagar a Cantillo y hacerle callar, versión Sr. Soy.
  • ><14 de Junio del 2.000.- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda. Recurso Ordinario (Ley 1956) 2771/1998 Sección 2ª. Parte Actora: Salvador Herranz y Otros. Parte Demandada: Ayuntamiento de Bescanó. Parte Dispositiva. LA SALA ACUERDA, se da por terminado el presente recurso por concurrir en el mismo las previsiones del artículo 76 de la Ley de Jurisdicción. Archívese lo actuado. Desestimado el Contencioso Administrativo.
  • ><21 de Junio del 2.000. Audiencia Provincial Sección Tercera (penal) Girona, Apelación Penal Rollo número 431/2000, Diligencias Previas número 1655/1996,Juzgado de Instrucción número 7 Girona, Auto 261/2000, Parte Dispositiva: DESESTIMAR el recurso de apelación de Cantillo.
  • ><31 de Julio del 2.000. Acta del Consejo Rector, donde se solicita que la querella de Cantillo contra Osan y Palencia la Junta de Compensación se incluya en el paquete que debe de retirar Cantillo, los citados Freixas, Rosa y Velázquez, se opusieron. No obstante Palencia insiste que nos querellemos contra Cantillo pidiendo una compensación de 100.000.000,- millones de Pesetas., por perjuicios y presuntos engaños.
  • ><04 de Septiembre del 2.000. Acta del Consejo Rector, donde dice el Sr. Soy que lo que figura en el Presupuesto del Ayuntamiento, (agua) que eso fue la forma de catalogar al pago echo a Cantillo.
  • ><07 de Noviembre del 2.000. Acta del Consejo Rector, en el punto 17 figura una disertación de la Srta. Hugas relativo a las querellas de Cantillo, que ahora incluía otra contra Tomás Feliu y Sra. Velásquez y Palencia insiste sobre lo que anunció en la anterior reunión.
  • ><13 de Febrero del 2.001. Acta del Consejo Rector, donde figura entre otras cosas, que la Sra. Pilar Velásquez, pone encima de la mesa el tema de la querella de Cantillo y pide al Consejo Rector, se haga cargo de los honorarios del abogado, el Consejo Rector aprueba la petición de financiar el asesoramiento jurídico. ¡Hay que tener en cuenta lo manifestado en el Acta del 31/07/2.000, cuando se trataba de Osan y Palencia!. (reseñada más arriba).
  • ><14 de Abril del 2.003. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Recurso 2094/97, Sentencia número 587, Fallamos. Desestimar el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación de M. Cantillo y J. Cantillo, contra la resolución arriba expresada, por ser conforme a Derecho. Sin costas. Esta sentencia se refiere a la impugnación de las Asambleas del 22 de Septiembre de 1.996 y 10 de Noviembre de 1.996.

Todo este entramado de fechas y escritos etc. etc., es una parte de facto, solo queremos que todos Ustedes Propietarios de esta Urbanización, estén enterados de los procesos que se han venido desarrollando, aceptamos que es un rollo y hay que tener muchas ganas de perder el tiempo en dedicarle unos momentos para hacerse cargo de nuestra intención, ahora bien es obvio, que nuestra única idea es que a quien le interese sepa y extraiga sus conclusiones y no se llame a engaño por tener que apelar diciendo, que es ignorante de todo este “lío” fenomenal.

Esta Junta Directiva de esta Asociación, queremos que quede muy claro, que hasta que no haya una “cabronada gorda”, que afecte a muchos de nosotros los Propietarios de esta Urbanización y pierdan la calma las personas, por considerarse menospreciadas por los “Actuarios del Consejo Rector”, y no se haga una piña contra la fatuidad y petulancia que connotan ridiculez y envanecimiento, que manifiestamente ha prodigado el Regidor en su carta de Agosto 2003, con la responsabilidad, que nos quiere verter encima al cabo de tantos años, todo seguirá igual, con esto demuestra no tener ni pajolera idea de esta Urbanización, pero si PREPOTENCIA.

Si no existe esa compenetración de causas comunes que nos quieren imputar, “porque mando yo” y no nos apiñamos en una sola dirección, seremos barridos por el poder establecido, teniendo presente que en esta Urbanización, hay muy pocos Propietarios que no hayan ejecutado “algo”, que según el Regidor, en su carta del Agosto 2.003, nos da a entender, seremos responsables según criterio del Regidor.

Si, Sr. Soy, si, Usted apriete bien el lazo, hasta ahogar nuestros derechos Constitucionales, luego veremos los resultados y no nos haga recordarle las diferentes veces que a ocurrido (sí le interesa se lo podemos demostrar personalmente y con escritos, (¡ah!, no “estem bojos”) y usted lo ha intentado en otras ocasiones, para luego... aflojar, por aquello que dice el refrán. ¡Virgencita, Virgencita que me quede como estaba!. Esa postura es de un zafio. Además Usted y el Consejo Rector, se les han caído la “hoja de Parra” y se les ven las vergüenzas.

Esta Junta Directiva de la Asociación de Propietarios, no quiere perder la oportunidad de hacer constatar que mientras tengamos a Freixas de Presidente, en la Urbanización, es como no tener Representación, por falta y carencia de atributos y personalidad, solo se hará lo que el Regidor quiera y a su gusto y con quien quiera, dígase Constructor, Licitador, Empresario del ramo o el que este de turno, (Electricistas, Agua, Constructores, Suministradores de Material de Construcción) y para todo aquello que le interese.

Un ejemplo, para que no se vaya a interpretar como pataleta de esta Asociación, diremos: Cuando empezó a funcionar la Junta con su Consejo Rector, el Regidor, después de haber enviado a dos Concejales según los Estatutos, al ver que no podían resolver nada sin su presencia sé auto-nombró como representante “Tutelar” del Consistorio, según disponen nuestros Estatutos, desprendemos de ello que a los Ediles a quienes les corresponde gestionar Urbanismo y Tesorería del Municipio, como no le interesa, lo lleva personalmente el propio Regidor para hacer y deshacer, los Concejales ó Ediles están o bien aparcados en otro lugar, o bien cobrando sin actividad definida, “total son cuatro días”.

De aquí se desprende que el Presupuesto de Urbanizar que ha tenido una incidencia de pasar del año 2.000, de un montante de 828.653.560 millones de Pesetas según escritos auténticos que poseemos por las mismas personas responsables Técnicas actuales, al año 2.003 a un montante de 1.306.365.253 millones de Pesetas. ¿Se han preguntado él porque de esta enorme diferencia brutalmente aumentada?, ¿alguien ha dado una explicación coherente?, ¡NO!, entonces solo valdrán cuatro palabras del Regidor en la próxima Asamblea General, ¡porque no hablará nadie más!, y si lo hace será con la consigna del Regidor, contestando nuestras preocupaciones y dudas, si se hacen, diciendo más o menos, “que... existen unos panfletos subversivos...”, “que... los costes han aumentado...”,(pero sin argumentarlo con datos y partida por partida...), “que... ahora estamos en la línea para terminarlo...,” queeeeee... en fin un rosario de chorradas que son provocadas por nuestra insistencia y para quedar bien (él se lo cree), pero a nosotros esto no nos convence.

Puestos a pensar, podemos hacerlo, teniendo en cuenta la desproporción de 477.711.693 millones de Pesetas, detallado anteriormente y si lo comparamos con el año 1989, ¡entoncessss!, serian 856.845.253 millonessss de Pesetas, de más, prácticamente el doble, de ahí el frufú de los €, a repartir.

Todo ello puede servir para cubrir varias cosas, entre ellas algunas aportaciones obligatorias por tener unas parcelas derivadas del aprovechamiento medio ó semejantes, é “intereses ocultos”, ¿no, Señor Vicepresidente de la AA.VV.?. ¡Que casualidad que entre algunos significados deban pagar 478.184.296 millones de Pesetas, que casi , casi, casi, coinciden, con la desproporción anunciada, más anteriormente!.

Lo que sí es cierto, y que se desprende de todo ello una serie de personas, que solo se sitúan en la parte donde el Sol más calienta y van ahora presumiendo de que gracias a ellos la Urbanización se está desarrollando, cuando “estos”, cobardes por sistema, solo se dedicaban a entorpecer, ya que su idea no era otra que estar como hemos estado durante los últimos 32 años, ¿no “ingeniero” Herranz?, ¿No te da vergüenza torera?, ¡claro como no la tienes!. Léase el escrito de 14 de Junio del 2.000, arriba referenciado, y que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en contra de su demanda. “Total ridículo”.

Vamos a detallar para conocimiento del “ingeniero” Herranz, unos datos, de Estudio Económico, basados en antecedentes oficiales y en nuestro poder, para que cuando practique la charlatanería pueda dar datos fidedignos y te permitimos que no digas la procedencia, quedarías en ridículo; Vamos a ello; Lean los diferentes Estudios confeccionados y fíjense bien:

Año 1.990 – Estudio confeccionado por el Ayuntamiento. 449.550.000 Ptas. Cuatro conceptos Urbanísticos.

Año 2.000 – Estudio de los Técnicos Junta Compensación. 826.653.560 Ptas. Diez conceptos Urbanísticos.

Año 2.002 – Estudio de los Técnicos Junta Compensación. 812.796.348.Ptas. Ocho conceptos Urbanísticos.

Año 2.002 Febrero – Estudio de los Técnicos Junta Compensación. 1.352.934.792 Ptas. Diez y seis conceptos Urbanísticos. A partir de la entrada del actual Presidente del Consejo Rector, se modificó ostensiblemente la diferencia, del coste. ¡Curioso, verdad!.

Año 2.002 Febrero –
Estudio de los Técnicos Junta Compensación. 1.353.419.272 Ptas. Seis Conceptos Urbanísticos.

Año 2.002 Febrero - Estudio de los Técnicos Junta Compensación. 1.330.088.439 Ptas. Once conceptos Urbanísticos.

Año 2.002 Marzo – Estudio de los Técnicos Junta Compensación. 1.319.963.022 Ptas. Diez y seis conceptos Urbanísticos. Y....

Año 2.002 Mayo – Estudio de los Técnicos Junta Compensación. 998.344.033 Ptas. Diez y siete conceptos Urbanísticos.

AÑO 2.003 AL FINAL EN ASAMBLEA SE PRESENTA UN PRESUPUESTO TOTAL Y ANUNCIO, DEL COBRO DEL 20% SOBRE 1.306.365.253 de PESETAS. No se mencionan números de conceptos Urbanísticos. En cambio se aprobó por casi todos. ¡INCREÍBLE!. Para los gestores de P.M.

Delante de tantas discrepancias, diferencias, desigualdad y disparidad, esto nos hace pensar que aquí hay “gato encerrado” y que no tenemos a nadie que vele por nuestros intereses, aceptando lo que le convenga a “quien sea”, y que este puede ser cualquiera. “Eso, ingeniero Herranz”, eso, es lo que debe vigilar y además informar a todo el mundo, junto con su Antónimo, Pecident del Consejo Rector, si tenéis Audacia, Valentía y Temple, que es igual a”cojón”,( según el diccionario).¡A ver si llega esta situación y la resolvéis con dignidad, sino, os han acojonado!. (Como acostumbra a decir el Pecident del Consejo Rector “no macullonis”,más o menos). Y no ir por toda la Urbanización, haciéndose los entendidos, y dar a que los Propietarios crean en su cretinismo, ambos. Y a todo esto tener que atender las Certificaciones de Can Rubau, cada mes de 40.000.000 Millones de Pesetas, cuidadito, cuidadito, Señores del Consejo que esto puede volverse en contra de Ustedes y ya veremos donde y quien parará esto ¿el Regidor?, ¿se lo creen?.

Y no sé porque, se nos viene a la cabeza, una frase del Regidor, “Fre....,Herr..., me habéis salvado la vida” y ellos engordados del elogio, pero los €.... ¿para quién?.

Dicho esto: ...

vA continuación vamos a detallar por fechas el entramado Judicial para constancia de todos los Propietarios:

RESOLUCIONES DE LOS JUZGADOS

<r>11 de Noviembre 1.995.

Denuncia = Juzgado de Instrucción número 7 de Girona. Diligencias Policiales 239/95.

<r>17 de Enero de 1.996.

Juzgado número 8 Diligencias Previas 1182/95. Declaración M. Palencia.

<r>2 de Julio de 1.996.

Juzgado de lo Penal número 3, Girona. Sentencia 246/96. Fallo Que debo CONDENAR Y CONDENO a M.Cantillo Granado y J. Cantillo Fontanals, como autores de un delito de LESIONES, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN MENOR PARA CADA UNO DE ELLOS, con las accesorias de suspensión de cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, pormitad. En cuanto a la responsabilidad civil deberan indemnizar conjuntamente y solidariamente a Joaquin Casellas Bagué en la cantidad de 150.000,-- Pesetas por los días de baja, en 250.000,-- Pesetas por las secuelas y en 12.300,-- Pesetas por los daños en la ropa con los intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

<r>5 de Agosto de 1.996.

Juzgado de Instrucción número 8 Girona. Citación juicio oral a M. Palencia y M. Rosell.

<r>24 de Septiembre de 1.996.

Juzgado de Instrucción número 8 de Girona. Comparecencia renuncia presentada de la denuncia contra Cantillo.

<r>4 de Octubre de 1.996.

Juzgado de Instrucción número 8 de Girona. PARTE DISPOSITIVA.Se declara extinguida la acción penal y civil ejecutada en los presentes autos, ordenando el archivo de las actuaciones.

<r>11 de Noviembre de 1.996.

Juzgado de Guardia. Denuncia Criminal a cinco Propietarios. Número 1655/96.

<r>21 de Noviembre de 1.996.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Girona. Sentencia número 269.Fallo el contrato quedó resuelto con fecha 22 de junio de 1.995 y debo condenarlos y les condeno a reintegrar a los actores la plena y libre posesión de la finca “Más Llunés” y sus instalaciones.

<r>23 de Diciembre de 1.996.

Juzgado de Paz de Bescanó. Acto de Conciliación contra seis Propietarios, por calumnias, injurias y denuncia falsa.

<r>24 de Diciembre de 1.996.

Juzgado de Instrucción número 7 Diligencias Previas 1655/96, denuncia presentada en Juzgado de Paz, en 23/12/96.

<r>12 de Mayo de 1.997.

Juzgado de Instrucción número 7 de Girona. Preguntas a los seis Propietarios querellados.

<r>12 de Mayo de 1.997

Juzgado de Instrucción número 7 de Girona. Diligencias Previas número 1655/96. Declaración de Imputado a las preguntas, a M. Palencia.

<r>3 de Noviembre de 1.999.

Juzgado de Instrucción número 7 de Girona. Diligencias Previas 1655*96 P. A. 46/98. Dispone: No dar lugar a la apertura del Juicio oral decretando el sobreseimiento libre respecto a los Delitos de Denuncia Falsa y Calumnias y el sobreseimiento provisional en relación al delito de injurias

<r>6 de Marzo del 2.000.

Juzgado de Instrucción número 7 de Girona. Procedimiento abreviado 46/98, dimanante de Diligencias PREVIAS 1655/96 Auto. Dispongo Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Joaquin Sendra Blanchar contra el auto denegado la apertura de juicio oral, confirmando aquél en todos sus extremos

<r>14. de junio del 2.000.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala Contencioso Administrativo Sección Segunda. Recurso Ordinario (Ley 1956) 2771/98 Sección Segunda. Parte Actora: Salvador Herranz y Otros. Parte Demandada: Ayuntamiento de Bescanó. Parte Dispositiva: LA SALA ACUERDA Se da por terminado el presente recurso por concurrir en el mismo las previsiones del artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción. Archívese lo actuado.

<r>21 de Junio del 2.001.

Audiencia Provincial. Sección Tercera (Penal). Girona Apelación Penal Rollo 431/2000.Diligencias Previas número 1655/1996. Juzgado de Instrucción número 7 Girona. Auto 261/2000. Parte dispositiva. Desestimar el recurso de apelación de Manuel Cantillo y confirmar el Auto de fecha 3-XI-99 dictado en Procedimiento Abreviado 46/98 por el Juzgado de Instrucción 7 de Girona a que este Rollo se contrae con costas de oficio.

<r>14 de Abril del 2.003.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo contencioso Administrativo. Sección Segunda. Recurso 2094/97. Sentencia 587. (Asambleas Generales extraordinarias de la Junta de Compensación de la Urbanización Más Llunés, celebradas en fecha 22 de Septiembre de 1996 y 10 de Noviembre de 1996).

Fallamos desestimar el recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Manuel Cantillo Granado y Jordi Cantillo Fontanals, contra la resolución arriba expresada, por ser Derecho.Sin costas.

vUna vez detallado a conciencia todo este galimatías, ahora pasamos a lo último acaecido en este mes y que las consecuencias, puedan ser repercutidas contra todos nosotros por la incapacidad y mala leche de nuestros dirigentes del Consejo Rector, ya que el Secretario actual está involucrado en la demanda a trámite y que por las trazas, la tenemos perdida, no sin antes “ponemos todos los puntos en sus justos lugares”, ¿nos explicamos?.

vCon fecha 18 del pasado mes de Junio del 2003, por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Girona, Procedimiento 80/2003, parte demandante: Suministros Deco S. L., (M. Cantillo), parte demandada: Junta de Compensación de la Urbanización Más Llunés, Consejo Rector y citan como “testigo” (¿?) a Manuel Palencia de Lara, (como consecuencia de haber estado en el Consejo Rector, anterior al actual) y a otros Señores.

v¿Qué ha ocurrido después de cuatro años de lo sucedido?.

(Suponemos relacionado a la reunión del 20/5/99, en el Ayuntamiento).

En aquellas fechas y hubo una reunión en la que asistieron las siguientes personas:

Señores, Xavier Soy, Ramón Messeguer (q.e.p.d.), como abogado del Ayuntamiento, Jordi Carreras Secretario Ayuntamiento, Juan Batallé Oficial Administrativo del Ayuntamiento, Narcis Perez Asesor AA.VV., Tomás Feliu, Miguel Pavon y Manuel Palencia Tesorero del Consejo Rector.

Asunto: Deuda que reclamaba Cantillo, según documento presentado y aceptado por el Ayuntamiento (Señor Messeguer).

1. La Deuda reclamada a la Junta de Compensación, era de 12.728.783,-- Ptas.

2. De este importe correspondía al Sr. Pavón por deuda era de 8.573.050,-- >>

3. Cobrado según la nota facilita por Cantillo era de 3.588.013,-- Ptas.

4. Resto de esta situación pendiente 567.730,-- Ptas.

5. Resultado y conclusión. ¡Ninguna!.

Pero claro, Cantillo no se conformó y puso una querella contra esta Junta de Compensación.

No tuvo en cuenta que había unos cobros indebidos, con justificantes de recibos extendidos por Suministros. Deco de 2.879.136 Ptas. + 1.694.027,-- Ptas. sin comprobantes , ni la Deuda del Señor Vivancos, Abogado que reclamó vía Judicial + Deuda con el Señor Saura de 500.000,-- Ptas.+ deuda de Hiyparión de 3.000.000,- de Pesetas. Todos estos importes suman 8.303.163,-- Pesetas.

Desenlace:

a).- En el punto 4º hay un importe que se le deben según sus notas (¡), de 567.730,-- Pesetas, pero... por otra parte, él debe a la Junta de Compensación, los 8.303.163,-- Ptas. reseñadas anteriormente.

b).- Palencia en el acta del Consejo Rector de fecha 27 de marzo del 2000, ya indicó lo que correspondía hacer, que era poner una querella de esta Junta de Compensación, (estando conforme el Regidor, por única vez), contra Cantillo.

c).- No sé hizo y ahora pagamos las consecuencias.

Este entramado esta pendiente del fallo de juicio celebrado, creemos que será favorable a esta Junta de Compensación.

vBescanó es un pequeño pueblo de la Comarca del Gironés , que habitualmente es de paso y de “dormitorio”, sin perder de vista que también es refugio Político, que estos mismos viven a cuerpo de Rey del trapichear, de la mentira, (normalmente muy utilizada), del engaño sistemático y de los favores a estómagos agradecidos bajo su mandato solapado políticamente en el poder.

vA Can Rubau, (Como ahora no hay oficinas en Más LLunés) ha habido ciertas reclamaciones, que nosotros consideramos justas y lógicas, y los dos “Pecidents”, han afrontado la “causa”, al verse impotentes de poder solucionarlo, por falta de criterio y personalidad, ¿qué han hecho?, y... ¿qué hacemos ahora, se preguntaron? se cogieron de la manita, los dos”pecidents”, ó “tanto monta, monta tanto, y... a Can Soy (Regidor), ha pedirle (no exigirle), que los problemas se les habían ido de las manos, y...; “El Regidor (con más muleta que otra cosa y como siempre), les dice:” No os preocupéis ya lo arreglo yo, aunque no tengo personal que está de vacaciones”, y... entoncessss..., resuelve como en otras muchísimas ocasiones, confeccionar una carta ò escrito, (podemos atestiguarlo por los que tenemos en nuestros archivos, del mismo talante) redactando el “folleto inquisitorio de Agosto del 2003”, que nosotros denominamos por su contenido y todo arreglaoooo. Y esto no nos lo inventamos, a no ser que nos engañen, que podría ser.

vEstamos acostumbrados los que llevamos años tratando con el mismo “ganado” y no nos extraña, por el Historial que poseemos, sobre estos asuntos semejantes.

vPeroooo..., vamos a ver si de una vez por todas los Propietarios se dan cuenta de que:

  1. Quien paga y decide deben de ser los Propietarios, no el Ayuntamiento que este solo es Vocal Tutelar por Ley, e imperativo Legal y gracias, de lo contrario ni eso, además en deuda por no atender sus obligaciones del 20%, que aún no ha pagado y el Consejo Rector no dice ni ¡púm!.¿Por qué no actúan como con los demás y lo reclaman vía Judicial. ¡Cobardes!.
  2. La Junta es de “Compensación”, no de “Cooperación”. ¿Saben lo que significa eso?. Estúdienlo ó entérense de lo Legislado y verán.
  3. Según el BOP número 152 de 20/10/2000 la Base número 16 punto 3, dice claramente lo concerniente a las Licencias de Obras y debe decidirlo el Consejo Rector, consultando a la Asamblea General y posteriormente solicitarlo al Ayuntamiento.
  4. El Consejo Rector y el Ayuntamiento, incumplen ambos el Artículo 17 Punto 2 letra c, y Punto 3 del mismo artículo, de los Estatutos. El primero por no cobrar y el segundo por no pagar. (Lo del aval no vale, no cuela es una estratagema hábil, pero engañosa, si debe pagar, que ingrese € á € en la cuenta corriente que todos hemos ingresado, como apuntamos en el apartado 1º).

vEsta Junta de Compensación de la Urbanización Más Llunés se rige por lo establecido en el Régimen deSociedades Anónimas”, su normativa administrativa y en General todas sus funciones deben ser de conformidad con lo Legislado al efecto, por tanto, cuando hagan las próximas Asambleas Generales, ya que todo lo van ejecutando, según la “carta de Agosto 2003 del Ayuntamiento”, dentro de la Legalidad, recuerden que la obligación de ese Consejo Rector, es que la documentación que se intente proporcionar para general conocimiento a los Propietarios, y no en el “momento escogido” de la Asamblea, sino, según está establecido, debe ser remitida a los PROPIETARIOS, para su estudio y conocimiento antes de la Asamblea con el fin de aportar cada uno de nosotros nuestras inquietudes, criticas, quejas, opiniones, alabanzas de la forma que el Propietario que se sienta afectado escoja y poder decidir con la suficiente antelación, todo lo que no sea este sistema establecido por Ley, “es pura manipulación administrativa” y falta de coherencia, tomen buena nota y exigirlo, y de no cumplirse, que todo podía ser, reclamarlo con insistencia y fuerza en la próxima Asamblea del 2004., no os dejéis engañar más ¡YA ESTÁ BIEN!.

Cordialmente.

La Junta Directiva de la

Asociación de Propietarios de Vilanna.